Acerca del registro de vehículos

En primer lugar hemos de tener claro, que un vehículo a diferencia de una vivienda, es un medio de transporte y salvo casos excepcionales(por ejemplo vagabundos, «sintechos» etc) no es un espacio en cuyo interior se desenvuelva o se ejercite la esfera o ambito privado de un individuo (Esto ha sido declarado por el Tribunal Consitucional en varias sentencias y ratificado por el Tribunal Supremo en sentencias como 10/2/94 y 13/10/97).

Autor: Anónimo

Según STS(Sentencia Tribunal Supremo) 12/1/2006 el vehículo puede ser registrado cuando existen sospechas de que se está cometiendo un delito en él.

A diferencia de registro de una vivienda, que se tiene que dar «flagrante delito». —-En terminos sencillos y de «andar por casa» delito es mas amplio que flagrante delito, entendiendo por este útlimo aquel que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

Pues bien vamos a acudir al caso concreto de registro de un vehículo por llevar un detector de radar.

Las fuerzas de seguridad del estado deben de pedir permiso y avisar a la Fiscalía circunscrita al ambito territorial donde se produce el registro asi como a las autoridades judiciales. En la teoría deberían de tener una orden judicial unitaria para cada vehículo ateniendose al caso concreto, pero es «vox populis» que piden un «permiso general» como forma de lavarse las manos. En mi mas modesta opinión esto va en contra del Ppo se Legalidad, principio constucional y de gran importancia en nuesto Ordenamiento Jurídico, puesto que no existe disposición legal en la que se permita activa o pasivamente el registro de un vehículo sin causas aparentes de la presunta comisión de un delito, además hoy en día llevar un detector no es un delito.

Respecto a la pregunta de si te pueden en un control de drogas por ejemplo multar si te encuentran un detector, la respuesta es afirmativa.

Veamos un caso parecido: «un ciudadano conduce un vehículo A por una carretera, cuando de repente un vehículo B colisiona con el A por alcance. La culpa recae sobre el vehículo B, ahora bien cuando llega las fuerzas de seguridad y acopian la documentación de ambos vehículos ven que el recibo del seguro del vehículo A está fuera de plazo, tienen la obligción a multarle, aun teniendolo al día el conductor del coche A, pero habiendoselo olvidado en casa»

Ahora bien, lo mas probable es que si en un control de droga te encuentran el detector hagan caso omiso al mismo.

Autor: Otros
Noticias variadas de fuentes diversas, relacionadas con tráfico o seguridad vial, se cita enlace a noticia original.

1 idea en “Acerca del registro de vehículos

  1. Añadir, que en principio, si te registran el vehiculo, tienen que indicarte el motivo, ya sea control de droga, te he visto con una litrona en la mano, o grabando, mientras conduces, a tu amigo haciendo trompos, por decir algo.

    Ahora, generalmente, si es un control antidrogas, depende de quien lo realice para multarte si encuentran un detector. Dificilmente una brigata anti drogas, te multara por llevar un detector. Ahora si es una brigada de trafico ya puedes rezar…

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