Un juez falla que los controladores de la ORA no bastan para multar

Los controladores de la zona azul no tienen capacidad legal para imponer las multas de la ORA. No, al menos, de la forma que se está realizando en la capital burgalesa, donde los boletines de denuncia carecen de los requisitos exigidos. En estas multas, que son formuladas por un «simple particular» y no por un agente de la autoridad, no constan los datos necesarios, como son la identidad del vigilante (solo figura el número de controlador), y el sustrato probatorio es insuficiente para destruir la presunción de inocencia.

Todo esto es lo que señala una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos, que ha estimado la demanda presentada por un ciudadano contra una resolución del Ayuntamiento, de fecha 5 de diciembre de 2008, que confirmó la sanción impuesta por un controlador de la ORA. El fallo del Contencioso anula esa multa al considerarla contraria a derecho.

En la resolución judicial se subraya que la denuncia vulnera el artículo 7, en relación con el 5, del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico. Es decir, no reúne los requisitos legalmente exigidos para que produzca efectos dado que en el tique únicamente aparecía el número del controlador de la zona azul.

En la sentencia se alude a una resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La Mancha, de septiembre de 2003, en la que se indica que la Ley de Seguridad Vial solo permite la sustitución del nombre del denunciante por su número de identificación cuando se trata de un agente de la autoridad, no un controlador. «La mención de un número en la denuncia no identifica en absoluto al denunciante, pues dicho número lo graba automáticamente un aparato que puede manejar cualquiera, siendo la única forma de identificación posible la firma y el nombre», añaden. Además, el tribunal precisa que no se puede relajar el grado de exigencias y garantías hasta el punto de pasar por alto la identificación del denunciante, pues de lo contrario el sustrato probatorio se degrada hasta tal punto que no es posible considerarlo suficiente para destruir la presunción de inocencia.

El Real Decreto 320/1994 establece que en las denuncias debe constar el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Si éste es un agente de la autoridad se pueden sustituir esos datos por su número de identificación. Si es un vigilante hará constar sus datos personales (nombre y domicilio) a la hora de formalizar la denuncia y señalar si personalmente comprobó o no la infracción denunciada.

Así pues para que el testimonio-denuncia de un controlador de la ORA pueda ser valorado como un elemento más de prueba, concluye la sentencia, ha de emitirse en la forma reglamentariamente prevista, ratificando su denuncia inicial con expresa mención de sus datos personales.

Las consecuencias

La reacción ante la sentencia fue de relativa tranquilidad en el Ayuntamiento de Burgos. Así al menos se desprende de las palabras de la concejala de Seguridad, Gema Conde, que por la mañana analizó las consecuencias del fallo con los servicios jurídicos municipales.

A juicio de la edil, «la sentencia no ataca el procedimiento sino que solo nos obliga a perfeccionarlo y así lo haremos». e esta forma, y para que conste la identificación de los controladores de la ORA tal y como pide la jueza, la notificación de las infracciones incluirá a partir de ahora el nombre y apellidos del agente en cuestión. La novedad ya ha sido comunicada a la concesionaria del servicio y Conde confía en ponerla en práctica lo antes posible, una vez adaptados los sistemas informáticos tanto de la empresa como del propio Ayuntamiento.

Otra cuestión será los problemas que esta identificación tan clara, con nombres y apellidos, suponga para los controladores de la zona azul que perderán así toda privacidad ante los denunciados.

Fuente: El Diario de Burgos

Autor: Otros
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1 idea en “Un juez falla que los controladores de la ORA no bastan para multar

  1. Sin problemas…. mañana modifican la ley y ya está, a seguir cobrando dinerito.

    ¿Presunción de inocencia? ¿donde? Si mañana dice un Policia Nacional «yo he visto a fulano robando»… hay que demostrar con pruebas que fulano efectivamente estaba robando, no solo la palabra del policia.

    Si un Guardia Civil dice «yo le he visto saltarse el stop» aunque sea mentira… tu eres culpable sin otra prueba, y encima indefenso ya que ¿como demuestras que el benemérito miento o simplemente vio mal?

    Si está claro, las leyes en cuestión de tráfico se han ido modificando poco a poco, para adaptarlas a la represión y expoliación del ciudadano, para llegar a decir «si es todo legal»… claro claro…

    País País…

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