El Ayuntamiento de Madrid rectifica las multas de la carga y descarga

Reconoce que aparcar en estas zonas es una sanción leve y reduce la multa a 90 euros. Desde noviembre de 2005 se consideraba que era una infracción «grave» y su cuantía era de 180 euros. Llevaban años haciéndolo mal pero, por fortuna, han rectificado. El Ayuntamiento de Madrid estipulaba el aparcamiento en zona de carga y descarga como una sanción grave cuando la Ley de Tráfico la califica como leve. ¿La diferencia entre una y otra? Que los infractores pagaban multas de hasta 180 euros cuando el importe máximo de las mismas no debería superar los 90.

El pasado 13 de enero LA RAZÓN informó de que el Consistorio de la capital llevaba cobrando a los conductores, desde noviembre del año 2005, el doble de lo estipulado por aparcar en las zonas de carga y descarga. El Ejecutivo presidido por Alberto Ruiz-Gallardón se amparaba en uno de los decretos de la reformada Ley que finalmente no fue aprobado. La denuncia, que partió de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), hacía hincapié en que el área de Movilidad había hecho una «aplicación indebida de la norma» en la Ordenanza municipal.

Los casos

Así, en una infracción cometida el 1 de octubre del año pasado, y notificada sólo un mes después, se considera «estacionar por un tiempo igual o superior a 5 minutos en zona de carga y descarga durante las horas fijadas para su uso» como infracción grave según el artículo 6/590 que aplica el apartado 61 de la Ordenanza de Movilidad. En otra multa, esta vez con fecha de infracción de 25 de noviembre y notificación el pasado mes de enero, la calificación de la infracción es leve –según el artículo 7/590–. Mientras en el primer caso el importe de la multa era de 180 euros (126 si se aplicaba la reducción), en la actualidad, la infracción es multada con un máximo de 90 euros. Los conductores que se aplican la reducción abonan al Ayuntamiento de Madrid por esta infracción un máximo de 45 euros.

Si usted se ha visto afectado por esta mala interpretación de la Ley sepa que, si no ha pasado un año desde que abonó su multa, aún está a tiempo de recurrir y ahorrarse 90 euros. Este tipo de sanciones prescribe transcurrido un año de su abono.

Desde la AEA su presidente, Mario Arnaldo, alertó a los conductores que aún no hayan pagado que «pueden devolver su expediente si sigue reclamando un importe ilegal». «Si se encuentran aún con multas de 180 euros que reclamen, ya está bien de confundir a los automovilistas por hacer interpretaciones que se apartan de la ley», indicó el representante de los conductores quien consideró que «en una irregularidad como la que se está cometiendo con el cobro de las sanciones, el alcalde debería ser quien tomara cartas en el asunto».

Fernando Autrán, coordinador general de Movilidad del Ayuntamiento, explicó por su parte que la administración local «no ha rectificado el cuadro de sanciones» sino que lo ha adaptado «a la nueva Ley de Tráfico aprobada por el Congreso». «No tenemos más remedio que ir a remolque de la norma general», explicó Autrán quien detalló que «al día siguiente de la publicación de la Ley, ya estaba adaptado el cuadro de sanciones de Madrid». Con respecto al recurso de las multas, el coordinador general de Movilidad indicó que «cualquier ciudadano tiene todas las garantías jurídicas, igual que en cualquier otro procedimiento sancionador».

Fuente: AutoPlus

Autor: Otros
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