Por una tirita reducen la pena de dos años de prisión a una multa de 600 euros a un policía que pegó a un conductor

El Tribunal Supremo ha reducido de dos años de prisión a 600 euros de multa la pena impuesta a un agente de la policía que agredió a un conductor ebrio al considerar que la herida que le causó al automovilista podía haberse curado con una tirita en lugar de con el punto de suturo que se le dio. Es decir, no hacía falta el tratamiento quirúrgico utilizado.

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al agente como responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el  derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, el conductor fue condenado a pagar una multa de 1.080 euros como responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La sentencia del Tribunal Supremo considera hechos probados, que el 2 de febrero del año 2005 el agente de policía ordenó al conductor que aparcase su vehículo al observar que se  ncontraba bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, el conductor no hizo caso de los órdenes del policía y reemprendió la marcha colisionando metros más adelante con un bolardo y chocando posteriormente con el vehículo policial que llegaba  al lugar en ese momento. El agente que iba como copiloto del vehículo policial, se dirigió al automovilista y, al tiempo que le inmovilizó con un brazo, le propinó varios golpes que le causaron diversas lesiones, precisando un punto de sutura y antiinflamatorios.

Sin embargo, el Supremo considera que “cuando en el hecho probado se afirma que el lesionado “precisó” tratamiento  quirúrgico se vulneró la presunción de inocencia respecto a la exigencia del tipo penal debiendo tal expansión sustituirse por “recibió” un punto de sutura”.

Además, según la sentencia puesto que el lesionado no precisó, o sea no necesitó, sino que recibió un punto de sutura  que podía haberse sustituido por otra técnica no quirúrgica, como puede ser una tirita, las lesiones no integran el tipo penal del artículo 147, ni es de aplicación el artículo 148.1 del Código Penal, sino que constituyen una falta de lesiones del artículo 617.1 del Codigo Penal.

Por este motivo, el Alto Tribunal ha rebajado la pena al agente y le ha condenado, como autor de una falta de lesiones y no de un delito, a la pena de un mes de multa a una cuota diaria de veinte euros (600 euros).

Lo que dice el Código Penal

ARTÍCULO 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se  onsiderará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el  artículo 617 de este Código.

ARTÍCULO 617.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o  altratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

Autor: AEA
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