Multas: si no pagas en 30 días, vía ejecutiva

La nueva Ley de Tráfico que entra en vigor el martes, establece, entre otras novedades, que si un conductor no paga una multa o presenta alegaciones en el plazo de 30 días desde la notificación de la infracción, se iniciará el procedimiento para el cobro de la sanción por la vía ejecutiva.

Este es uno de los cambios del nuevo régimen sancionador que incrementa del 30 al 50 por ciento el descuento por pronto-pago, siempre que se abone la multa antes de los 20 días. En el caso de que se pague la multa en este plazo, se pone fin al procedimiento administrativo y, si la sanción conlleva la pérdida de puntos del carné, se detraerán al día siguiente.

En un comunicado, la DGT ha recordado que los conductores que deseen acogerse a este descuento podrán pagar a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas: jefatura virtual; en Oficinas de Correos y en cualquier sucursal del Banco Santander. A través de esta página, los ciudadanos pueden realizar todo tipo de gestiones sobre trámites y multas, como identificar al conductor responsable de una infracción, pagar una multa, presentar alegaciones en un procedimiento sancionador o consultar su saldo de puntos.

De forma paralela, la DGT ha preparado un nuevo boletín de denuncia en cuyo anverso aparecen todos los datos del conductor y la infracción por la que ha sido denunciado, la cuantía económica y la posible pérdida de puntos, así como las opciones a las que se puede acoger, en el caso de que decida pagar o recurrir la multa.

El nuevo boletín de denuncia podrá ser entregado en mano por el agente si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico, en el caso de que el ciudadano haya facilitado a Tráfico su dirección electrónica.

Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ya ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo, como cambios de titular.

Fuente: Motor Terra

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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