Consejos para sobrevivir a las «multas electrónicas»

Ante la inminente entrada en vigor de la cosa telemática para las multas, os presento algunos consejos para separar el grano de la paja de algo que se nos ha vendido como una ventaja para el conductor pero que no es sino un artificio para que la DGT y los Ayuntamientos cobren más y más deprisa, atropellando, de paso, derechos fundamentales como la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa.

Sobre la cuestión de las notificaciones electrónicas de las multas, hay una cuestión previa que merece ser explicada. Es una de las mayores chapuzas legislativas que se recuerda.

Como ya he explicado aquí, la Ley 18/2009, cuya tercera fase es la que atañe a ese asunto y que entra en vigor mañana día 24, establecía que a partir de esa fecha todas las administraciones deberían dejar de realizar notificaciones edictales (aquellas que se hacen, en teoría, cuando falla la notificación domiciliaria) en boletines oficiales para proceder a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Resulta que hace aproximadamente un mes, la DGT se dio cuenta de que los Ayuntamientos no iban a poder adherirse al TESTRA por incapacidad tecnológica: es algo similar a lo que ha sucedido con el sistema de detracción de puntos del carné de conducir, que cuatro años y medio después de su entrada en vigor aún no cuenta ni con el 15% de los ayuntamientos. Y el hecho de que no pudieran adherirse dejaría en la ilegalidad toda notificación de los ayuntamientos publicada en boletines oficiales, con lo que las multas no podrían ser cobradas. Esto lo denunció Dvuelta en un comunicado de prensa, y a través de El Antirradar.

Finalmente, la DGT sí lo tendrá listo para la fecha prevista (aunque no para la prevista en la reforma de la Ley, que es el pasado 17 de noviembre), pero ha dejado fuera a los ayuntamientos.

¿Qué hacer para solucionarlo desde el punto de vista legal? Pues, ante la inminencia de la entrada en vigor de TESTRA, se modificó la Ley 18/2009, utilizando para ello una ley que en ese momento estaba en tramitación en el Congreso, la ley para la creación de una oficina presupuestaria del congreso de los diputados; como puedes comprobar, nada tiene que ver con la cosa del tráfico. ¿Cómo se hizo? Se introdujo una enmienda en esa ley por la que se modificaba la ley 18/2009, en el sentido de dar a los ayuntamientos un plazo de dos años para su total incorporación al sistema, confirmando que la DGT empezaría a usar el TESTRA a partir de la fecha de la publicación en el BOE de esa ley. Y aquí viene la segunda parte de la chapuza: Esa ley entró en vigor el pasado 17 de noviembre, con lo que la DGT tenía que haber empezado a usar el TESTRA… ¡en esa fecha! Eso convierte en ilegales todas notificaciones practicadas por la DGT entre dicho día y la puesta en funcionamiento de TESTRA. Aquí se explica con detalle.

Sobre la cuestión en sí, hay que tener claro lo siguiente:

Sobre la Dirección Electrónica Vial: Es voluntario para las personas físicas y obligatorio para las empresas. Dar el correo electrónico a la DGT para que nos notifique las multas es totalmente desaconsejable por ser de una legalidad más que dudosa. Y lo es porque dar el DEV supone admitir que se invierte la responsabilidad del acto de la notificación. Quiere esto decir que es la DGT quien tiene que acreditar la fehacencia de la notificación, cosa que en absoluto se puede acreditar con un email. ¿Imaginas a Hacienda, o las juzgados, notificando sentencias por email? Pues no. Pongámonos en el caso de que la DGT dice que nos ha enviado un mail pero nosotros no lo recibimos ¿qué sucede? Pues que según la ley, la notificación se da por realizada, no pudiendo alegar nada, lo que resulta gravísimo a los efectos de indefensión creada. Desde el punto de vista técnico jurídico, hay unanimidad en que un email NO SIRVE para realizar notificaciones. Lo curioso es que, existiendo instrumentos tecnológicos para la interlocución con la administración, como la firma electrónica, la DGT ha tirado por el camino fácil y pide un simple email al ciudadano. Si tenemos en cuenta que la DGT reconoce que el 30% de las multas las notifica directamente por boletín, ¿qué garantía tenemos de que hará las cosas bien?

Por explicarlo de otro modo: la notificación es un acto esencial en el derecho administrativo, para no generar indefensión. Eso significa que cualquier notificación que el órgano administrativo quiera realizar tiene que poder demostrar que se ha realizado, lo que sólo se consigue por medios físicos, como el correo certificado.

Dar la DEV, además, supone que se facilita el trabajo de la DGT, que cobrará más rápido y reducirá las posibilidades de defensa de los expedientes. En resumen: si usted es quien me quiere notificar algo, hágalo de manera que pueda demostrar que lo ha hecho, no haga recaer en mí la responsabilidad de recibir esa notificación.

Sobre TESTRA: A priori parece un buen sistema, puesto que podemos consultar por Internet si tenemos alguna notificación edictal, pero presenta varias lagunas jurídicas. La más importante de todas ellas, por lo que te he comentado de que no estará listo para todas las administraciones, es la flagrante desigualdad ante la ley en función de quién nos ponga la multa. Si nos la pone la DGT, se utilizará el TESTRA, pero si me multa un ayuntamiento, tendré que seguir consultando los boletines, a través, por ejemplo, de la web www.buscamultas.com. Por lo tanto, desde el punto de vista legal, TESTRA tendría que haber entrado en vigor CUANDO TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES TUVIERAN CAPACIDAD PARA ADHERIRSE AL SISTEMA, NUNCA ANTES.

Por otro lado, el TESTRA desvirtúa la naturaleza jurídica del acto edictal, que es la plena publicidad. Una multa notificada en un boletín oficial o en el tablón de edictos de un ayuntamiento sí cumple con esa exigencia de publicidad, pero si hace en TESTRA no, porque sólo podrá ser conulstado por el titular de la multa.

En resumen:

1) NO DAR EL DEV. La notificación domiciliaria es mucho más segura porque protege los derechos fundamentales consagrados en la constitución, como es el derecho a la defensa.

2) Hay que aplazar la entrada en vigor del TESTRA hasta que todas y cada una de las administraciones concernidas tengan la capacidad tecnológica suficiente, porque no hacerlo así supone la violación del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley.

Fuente: ElAntiRadar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *