Los jueces anulan multas de tráfico en Pamplona por no especificar los puntos

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han comenzado a anular denuncias de tráfico que el Ayuntamiento de Pamplona tramitó incorrectamente desde la entrada en vigor del carné por puntos. El motivo es que en los boletines de las multas no constaban expresamente los puntos que acarreaban las infracciones que denunciaban los agentes de la Policía Municipal.

Aunque el error ha sido subsanado por el Consistorio pamplonés con la introducción de una casilla específica en los formularios de denuncia (ver ejemplos), estas resoluciones judiciales pueden obligar a revisar miles de multas y a devolver los puntos a los conductores. En muchas de estas denuncias los puntos ya han sido descontados y, en algunos casos, los automovilistas han visto agotado su saldo.

En la actualidad, existen más de un centenar de recursos que están siendo revisados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona contra resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra. Las primeras sentencias ya han sido dictadas y en ellas se concluye que el Ayuntamiento de la capital navarra cometió un error al no informar correctamente a los conductores que fueron denunciados por cometer una infracción con retirada de puntos.

Aunque desde la entrada en vigor del nuevo permiso de conducir, la Policía Foral y la Guardia Civil hacen constar en sus multas los puntos perdidos por los conductores, los boletines que empleaba la Policía Municipal de Pamplona carecían de dicha información. Hasta el pasado mes de octubre se expedían multas sin este dato.

Los jueces navarros se están basando en la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia dictada el 4 de junio de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo dejó sentado que «es exigible que durante la tramitación del procedimiento sancionador el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado; y asimismo es exigible que al notificarse al interesado la resolución sancionadora se le indique de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez que sea firme».

De este modo, los jueces consideran que «se produce una vulneración fundamental del procedimiento» al privar al recurrente «del ejercicio al derecho a la defensa» por no haber tenido conocimiento de la pérdida de puntos en la denuncia y en la sanción, lo que constituye un motivo de nulidad del procedimiento.

En estos expedientes, impulsados por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, los jueces ordenan al Consistorio a retrotaer las actuaciones al momento procedimental oportuno, con dictado y notificación de una nueva denuncia en la que se informe al recurrente de los puntos que podrán ser detraídos en caso de resultar sancionado.

Fuente: Noticias de Navarra

Autor: Otros
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