¿Retirada ilegal de vehículo?

La calle en cuestion, es una calle de barrio normal donde se puede estacionar a ambos lados, pues perfectamente cabe ,por ejemplo el Camion de la basura, bomberos, etc.

Llegas un dia por la noche , aparcas en un hueco donde no hay señal alguna que indique obras proximamente y a la mañana siguiente te encuentras con la sorpresa de que la grua se ha llevado tu coche y el de delante y en su lugar hay una camioneta de una empresa del servicio del gas, que ha empezado a picar en la acera, le preguntas al supuestamente empleado el cual no esta ni trabajando y no sacas en claro mas de lo que ves el triangulo pegado en el suelo de la grua y punto. Vas a por el coche al deposito y el guardia te cuenta lo que sabe, puesto que el no ha sido el que ha hecho el servicio y te dice que por obras en la via publica, 165 € de grua y 36 €de multa pues esta es falta leve.

Desde cuando es retirado un vehiculo por falta leve ???? sera que estan caninos ???? municipal novel ???? mentiras del contratista de las obras ???? incognitas.

Hace años me paso lo mismo por dos veces, la primera casi identica, aparcar un viernes, esta vez fue un fin de semana y el lunes obras en el sitio donde estaba el coche, (PEGATINA TRIANGULAR DE COLOR ROJO) pero la grua no se lo llevo al deposito, lo aparco en otro sitio a unos 600 ó 700 metros y la segunda fue aparcar un lunes por la mañana cerca del trabajo, para coger el vehiculo de empresa, semana trabajando fuera y el viernes por la tarde al regresar lo mismo (TRIANGULO ROJO ) y el coche aparcado en la misma calle a pocos metros.

Esta vez probablemente por no perder tiempo buscando otro emplazamiento, en este caso dos , pues son dos los coches que se llevan, se los llevan al deposito y 165 € de vellón mas la multa para que no te cabrees.

Te mando tambien las alegaciones del descargo que he hecho. Si quieres publicar un articulo, puedes componerlo como mejor te parrecca.

ALEGACIONES

ANTECEDENTES :

El dia 26 de diciembre de 2010 domingo y sobre las 15,30 horas, es aparcado el vehiculo con matricula

Z -1936 – AH , en la calle Arzobispo Soldevilla de Zaragoza al lado derecho de dicha calle según dirección y sentido frente a la finca que figura con el numero 20 , no observando valla, señal, placa, ni dispositivo alguno, que hiciera referencia al inicio de obra o reparación alguna de la vía publica .

Al dia siguiente 27 de diciembre de 2010 y sobre las 9,45 horas , al ir a disponer de dicho vehiculo para desplazarme al trabajo, cual es mi sorpresa al comprobar que este no esta en el sitio en el cual lo había aparcado el dia anterior, y en su lugar hay aparcada una camioneta de caja abierta de la empresa SERCOMSA con matricula 7914 – GCP , en cuyo interior permanece una persona de etnia sub. Sahariana,

a la cual le pregunto si sabe algo sobre el vehiculo desaparecido, respondiéndome que su encargado ha llamado a la grúa municipal, y esta se lo ha llevado.

HECHOS:

Después de comprobar por medio de la pegatina que el servicio ha dejado pegado en la acera, que efectivamente la grúa municipal ha retirado el vehiculo de mi propiedad con matricula Z – 1936 – AH y ademas otro vehiculo estacionado delante (del que también hay pegatina) con matricula Z – 6494 – AV, observando que hay un tercer vehiculo estacionado delante de este ultimo con matricula 6764 – FYG , el cual no ha sido retirado , y ni siquiera denunciado .

Después de esperar algo más de treinta minutos la llegada del encargado de la empresa mencionada anteriormente , para pedirle explicaciones , este no llega, y me marcho a mi trabajo .

Posteriormente contacto telefónicamente con el depósito municipal de vehículos, el cual me confirma la tenencia de mi vehiculo que ha sido retirado por la grúa municipal,

Sobre las 13,15 horas y acompañado por un compañero de trabajo, me persono en el deposito municipal de vehículos pidiendo explicación, sobre la retirada del vehiculo propio , así como del otro estacionado delante del mío y la no retirada de el tercero estacionado delante de el anterior, como ya he explicado anteriormente.

A lo que el agente me explica, que la retirada de los dos vehículos se debe a la llamada por parte de la empresa ejecutora de las obras en la vía, que seguramente el tercer vehiculo no obstaculizaba dichas obras, y que dicha empresa tiene el correspondiente permiso para realizar dichas obras.

Que el evidentemente desconoce mas datos sobre el asunto, y que para retirar el vehiculo tengo que pagar el arrastre de la grúa en el momento , no así la denuncia .Después de atender mis explicaciones por parte del agente ( las mismas que he mencionado anteriormente, y después de pagar las costas del arrastre) este me hace entrega del boletín de denuncia, justificante de pago del arrastre, y un pliego de descargo modelo 400 para hacer la debida reclamación.

Seguidamente y después de conseguir medios para hacer fotografías, vuelvo al lugar de los hechos sobre las 14,30 horas, observando que han picado un agujero en la acera, tapado con una plancha metálica y custodiado por dos vallas. En la parte de la calzada, donde estaban los coches aparcados no han picado y sigue estacionado el primer vehiculo o tercero según se mire 6764 – FYG, en medio, donde estaba el Z – 6494 – AV , ahora hay un montoncito de arena y en el sitio donde estaba el mío tercero o primero Z – 1936 – AH, ahora no hay nada, tomo varias fotografías esperando aparezcan nuevamente los empleados, llegando a las 16,00 estos no aparecen y me ausento para volver mas tarde, volviendo varias veces a lo largo de la tarde, no aparece nadie. Adjunto fotografías para dar prueba de ello

Al día siguiente martes 28 de diciembre de 2010 vuelvo a pasar por el lugar varias veces, nadie trabajando.

El día 30 de diciembre de 2010 jueves vuelvo al lugar, observando que 1º han tapado el agujero de la acera reponiendo las baldosas, que sigue tapada por la plancha metálica y han desplazado las vallas a la calzada.

2º en la pared del edifico han picado una cata y una caja (al parecer para instalar toma de gas) 3º la calzada sigue intacta, no han picado nada y ya no esta el montoncito de arena. Para dar prueba de ello adjunto fotografías.

Suponiendo que las obras han finalizado el día 30 de diciembre de 2010 he de reseñar que las vallas permanecieron en el lugar de los hechos (supongo que movidas por la gente) hasta el día 11 de enero de 2011 martes.

CONCLUSION :

1º No entiendo el porque el servicio de grúa se lleva los vehículos al deposito, puesto aun cuando la empresa ejecutora tenga permiso para realizar la obra, el hecho no ha sido advertido con anterioridad y evidentemente es desconocido por el ciudadano que aparca.

Por dos veces me ha ocurrido un caso similar y el servicio de grúa se ha limitado a retirar el vehiculo, aparcándolo en otro sitio

2º Tampoco entiendo el motivo por el cual a la empresa ejecutora de las obras requiere el servicio de la grúa, puesto que para picar solo en parte de la acera , los vehículos aparcados no molestan, si esto no es solo para aparcar su propio vehiculo, que ya hay que echarle cara .

3º Dado que el caso es absurdo y bastante irracional, ruego se me exima del pago de la denuncia, así como de la devolución de las costas por el arrastre de la grúa municipal.

Por otra parte no acabo de tener clara la redacción de la denuncia, puesto que esta indica el articulo 94 en su apartado 2 con la opción 5 , obcion que no se detalla en el reglamento, puesto que las opciones de este se detallan por letras.

FIRMADO

SECCIÓN 2; NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 94.. Lugares prohibidos

1. Queda prohibido parar:

a. En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

j. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c. En zonas señalizadas para carga y descarga.

d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f. Delante de los vados señalizados correctamente.

g. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano, tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Autor: El Capullo Vengador

Autor: Otros
Noticias variadas de fuentes diversas, relacionadas con tráfico o seguridad vial, se cita enlace a noticia original.

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