El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de DVuelta y Movimiento140 contra el real decreto de los 110km/h

El Tribunal Supremo ha comunicado la admisión a trámite del Recurso presentado por Dvuelta y Movimiento140 contra el Real Decreto que establece los nuevos límites de velocidad en autovías y autopistas en 110 kilómetros por hora por motivos de ahorro energético.

Se da la circunstancia de que la resolución de admisión a trámite tiene la misma fecha que la presentación del Recurso, esto es, el 7 marzo, fecha, a su vez, en que la medida de reducción de límites de velocidad entró en vigor. El Recurso fue presentado sólo tres horas después de que la medida entrara en vigor.

La admisión a trámite en ningún caso supone un pronunciamiento del Tribunal sobre el fondo del asunto.

El Supremo estudia ahora la petición de medidas cautelares “inaudita parte” solicitada  por la parte demandante, que supone que, dado el corto horizonte temporal de la medida (cuatro meses prorrogables) el Tribunal estime la urgencia de aplicación de la suspensión de la medida sin escuchar los argumentos del Gobierno.

Según el escrito presentado en el Supremo por Dvuelta y Movimiento 140, el Real Decreto 303/2011 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial, como obliga la Ley de Seguridad Vial. Por tanto, es necesaria la modificación de esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético.

En el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se pide además la suspensión urgente de la aplicación de la normal.

El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen.

El Gobierno podría haber invocado, tras información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero ni tal Ley se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los límites de velocidad, ni la norma manifiesta que nos encontremos en esa situación. Dicha Ley
especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en situación de “escasez de suministro petrolífero”, situación que no se ha producido, por lo que el Real Decreto vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos.

La norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido. La comisión de delitos contra la seguridad del tráfico se producirá ahora a partir de 190 km/hora en lugar de a 200 km/hora. Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos.

Manifestación contra la represión a los conductores La Plataforma Ciudadana Movimiento140, que ha recabado hasta el día hoy 32.000 firmas contra la reducción de límites de velocidad, reunirá el próximo domingo 13 de marzo, entre las 11 y las 13 horas, en la Puerta del Sol de Madrid a miles de personas bajo el lema: “No a los 110. Contra la represión a los conductores”. La concentración fue aprobada por la Delegación del Gobierno en Madrid el pasado miércoles, y hasta el momento docenas y asociaciones, foros y plataformas han anunciado su presencia en la convocatoria, además de contar con el apoyo de la Plataforma HazteOit.org y la Asociación Unificada de Guardia Civil (AUGC).

– La resolución de admisión a trámite es de la misma fecha que la presentación del Recurso
– El próximo paso del TS será pronunciarse sobre la suspensión cautelar del Real Decreto.
– Crecientes apoyos a la concentración del 13 de marzo en la Puerta del Sol de Madrid bajo el lema “No a los 110. Contra la represión a los conductores”

Autor: DVuelta
Dvuelta es la empresa decana del Grupo Reacciona. Nació en 1995 con la vocación de defender los derechos de los conductores. Después de casi 20 años de actividad, se ha consolidado como una de las compañías más importantes en el sector de los Servicios Jurídicos en materia de Tráfico y Transportes. Durante todos estos años, Dvuelta también ha ayudado a miles de personas a gestionar sus asuntos jurídicos cotidianos: alquileres, comunidades de vecinos, reclamaciones de consumo, revisión de contratos laborales, etc.. Esta actividad ha desembocado en una nueva forma, moderna y dinámica, de prestar asistencia jurídica: Dvuelta Legal, una gran tienda de servicios jurídicos, a precios módicos y abierta permanentemente. En definitiva, DVuelta hoy es una organización multidisciplinar de Servicios Jurídicos, que ha ayudado a 360.000 clientes, gestionado alrededor de 5 millones de expedientes jurídicos y presentado unos 15 millones de escritos. Su solvencia y la apuesta por la innovación y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información, les llevan a liderar una nueva forma de hacer las cosas en el ámbito legal.

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