La DGT no puede multar en vías urbanas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de A Coruña ha anulado una sanción impuesta por la DGT a un conductor que circulaba a más velocidad de la permitida, en una vía de Fene controlada por radar. La resolución estima que se trata de una vía urbana y que por tanto las competencias para denunciar recaen en la Policía Local y no en la Guardia Civil de Tráfico.

El conductor que presentó el recurso había sido sancionado en 2009 con 100 euros de multa por circular a 70 km/h en un tramo limitado a 50. La sentencia se fundamenta en un informe elaborado por la Policía Local de Fene que concluye que el punto kilométrico 4.2 de la FE-14 -lugar en el que está situado el radar- está encuadrado en un tramo de vía que tiene la consideración de travesía.

Se añade que en este lugar la carretera tiene características de vía urbana, ya que está catalogada como tal en el planeamiento urbanístico del Concello de Fene y dispone de una alternativa viaria, la autopista AP-9.

Por todo ello, los agentes que elaboraron el informe consideran que la Policía Local es la competente para denunciar las infracciones en la citada vía y la Alcaldía de Fene, para instruir el correspondiente expediente sancionador.

Autor: AEA
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2 ideas en “La DGT no puede multar en vías urbanas

  1. Hasta que la DGT saque una nueva ley de seguridad vial que se encargue de «tapar» este agujero legal, y en la cual se estipule que estas multas se cobran 2 veces, una por la DGT y otra por el ayuntamiento y así todos contentos (ellos claro).

  2. Hostia Pericogonoperro, seguro que esa propuesta les gusta la hostia. Ahora mismo lo envio a la sección de sugerencias de la DGT por si resulta que no nos han leido. 😀

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