La Sentencia del Supremo sobre los 110 se dictará una vez extinguida la norma

El Auto de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo reconoce que la sentencia se dictará una vez que la norma haya perdido su vigor. Establece que todos los imputados por delitos conforme a los nuevos límites de velocidad podrán reclamar la libre absolución si finalmente se falla a favor del demandante. Desde principios de año el descenso de consumo de carburantes ha sido del 10%, según los empresarios de Estaciones de Servicio. La siniestralidad tampoco se ha visto positivamente afectada.

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la aplicación del Real Decreto 303/2011, de 4 marzo, por el que se reduce el límite de velocidad en autovías y autopistas desde 120 km/ a 110 km/h, según habían solicitado en su recurso Dvuelta y la Plataforma Movimiento140. El Auto de la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo no rechaza que la norma pueda ser ilegal. Toma su decisión sin entrar en el fondo del debate, y sin hacer valoraciones en cuanto a los motivos que aparentemente vician de nulidad el Real Decreto, el cual ha establecido un límite de velocidad y ha fijado una sanciones sin atender a criterios de seguridad del tráfico.

El Auto, de 12 de abril, manifiesta que si finalmente se declara la ilegalidad de la norma impugnada, deberán ser los afectados por la aplicación de la misma lo que hagan valer sus derechos de forma individual.

Entiende que las cuestiones invocadas deberán ser analizadas en la Sentencia definitiva que ponga fin al proceso, aunque reconoce la Sala que la misma se va a dictar en todo caso cuando haya acabado el plazo de vigencia de cuatro meses de la norma impugnada, siendo ésta la razón por la que se solicitó por Dvuelta y Movimiento140 la medida cautelar.

El Supremo dice que “la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma”. En consecuencia, Dvuelta recomienda a todos los conductores que recurran las sanciones por exceder el límite de 110 km/h, y que en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km/h y menos de 90 km/h el referido límite.

Baja el consumo de combustibles, pero por su elevado precio

Hasta el momento, el ahorro de combustible registrado ha sido del 10%, pero no desde la entrada en vigor de la medida, sino desde principios de año, debido, según los empresarios de Estaciones de Servicio, al elevado precio de los mismos.

Tampoco, pese al previsible descenso en el número de desplazamientos debido tanto a esos altos precios de los combustibles como al marco económico general, se han producido descensos en la mortalidad en carretera. Así, en enero, se registró una redución del 20,8% de fallecidos respecto al mismo mes de 2010, mientras que en el resto de los meses de 2011 (febrero, marzo y lo que llevamos de abril) un total de 251 personas han fallecido en nuestras carreteras, 7 más que en el mismo intervalo de 2010. Así, febrero se saldó con 14 muertos más que en 2010, marzo con 6 menos y, hasta el 11 de abril, se había registrado un fallecido menos que en el mismo periodo de 2010, según los datos publicados por la DGT en su página web.

La propia Dirección General de Tráfico ha advertido reiteradamente que la medida no se tomó con criterios de seguridad vial sino de ahorro energético, y el tiempo ha venido a darle la razón en lo referente al estancamiento de la siniestralidad vial, pese a que esta realidad choca frontalmente con la tesis ampliamente mantenida por Tráfico de que una reducción de los límites supone una reducción del 20% en los muertos en carretera.

1 idea en “La Sentencia del Supremo sobre los 110 se dictará una vez extinguida la norma

  1. Economía de republica bananera: Primero saco una ley ilegal, luego me cebo bien con el ciudadano con dicha ley para llenarme los bolsillos, después de varios miles de años reclamando al final un juez que no está comprado por el partido de turno dice que es ilegal, quitan la medida pero de devolver lo robado tirirí… ¿que no pasa eso? si señores ya ha pasado, por ejemplo en el canon digital.
    Así que nada, mañana sacamos otra norma de «a robá» y repetimos el ciclo, que el españolito se deja empalar y encima, ni protesta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *