Miles de multas pueden ser nulas

La plataforma ciudadana Movimiento140 y Dvuelta pidieron ayer al Tribunal Supremo que se pronuncie definitvamente sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por estas entidades por la supuesta ilegalidad del Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo que establecía una reducción del límite de velocidad de 120 a 110 km/h en autopista y autovías como medida de ahorro energético, pese a que no se haya prorrogado su aplicación.

Así, pese que el Real Decreto no ha sido prorrogado una vez expirado su vigor, miles de multas y posibles delitos contra la seguridad por expedientes sancionadores incoados durante su periodo de aplicación serían anulables si la Sección 3ª de la Sala 3ª del Tribunal (que está conociendo el recurso interpuesto por Dvuelta y Movimiento140) sentenciase a favor del demandante.

El pasado miércoles 6 de julio, el Tribunal Supremo emitió una providencia a las partes en que la que afirma que “no habiéndose prorrogado la medida acordada en el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, […], y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, dese traslado a las partes a fin de que, en el plazo de cinco días, aleguen lo que a su derecho convenga sobre la continuación de la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo”.

En la contestación a esta Providencia, el escrito de alegaciones presentado por Dvuelta y Movimiento140 afirma que “esta recurrente considera que aunque no haya sido prorrogada la vigencia de la norma impugnada, lo cierto es que la misma es susceptible de seguir produciendo efectos jurídicos en todos aquellos expedientes administrativos de carácter sancionador en los que se haya sancionado la infracción consistente en circular excediendo el límite de 110 km por hora, y en las causas penales en las que se haya imputado un delito del artículo 379 del Código Penal.”

Este extremo ya fue reconocido por el TS en la contestación a la solicitud de medidas cautelares según el Auto emitido el 8 de abril, cuando la Sección 3ª de la Sala 3ª reconocía que “es inevitable que la sentencia que se dicte inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada”. Además, según el escrito de Dvuelta la propia Sala, en el referido auto de 8 de abril reconoce que “sin duda la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría en su caso, a los expedientes sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la norma”.

O, lo que es lo mismo, que subsiste la acción del recurso presentado por los demandantes “aunque pierda la vigencia la norma, dado que la eventual estimación del recurso contencioso administrativo es susceptible de producir plenos efectos jurídicos sobre los expedientes sancionadores y procedimientos penales incoados.

“La pérdida de vigencia de la norma impugnada –continúa el escrito presentado ayer– no determina en este caso la desaparición real de la controversia, ni priva a ésta de un interés o utilidad real. La norma impugnada es una norma que afecta a la actividad sancionadora de la Administración Pública, tipifica nuevas infracciones y sanciones, y da cobertura a la incoación de numerosos procedimientos punitivos. Por ello estamos ante lo que en algunas ocasiones se ha llamado “ultractividad” de la norma, siendo por ello necesario un pronunciamiento judicial sobre su posible ilegalidad.”

“Por lo tanto –argumenta–, entendemos, como entendió la Sala en su Auto de medidas cautelares, que con la declaración de ausencia de prórroga de la norma, no ha desaparecido el objeto del recurso contencioso administrativo, y que subsiste una innegable utilidad de la acción en cuanto a la posible aplicación de la sentencia a los procedimientos afectados por la norma impugnada».

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