Varapalo judicial a la DGT

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de sus miembros, y “ha dejado sin efecto la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del recurrente y las sanciones que dieron lugar a dicho procedimiento con la consiguiente pérdida de puntos” por no ser conforme a derecho
la resolución dictada por el Director General de Tráfico.

El caso se inició por la imposición de seis sanciones de estacionamiento en carril bus por parte del Ayuntamiento de Valencia, que dieron lugar a la detracción de 2 puntos por cada expediente sancionador. Ninguna de las multas le fue
notificada al interesado que, además, fue considerado el autor de las mismas a pesar de que el vehículo también lo conducía su mujer.

Tráfico tuvo en cuenta infracciones que ya no descontaban puntos

Pero esta circunstancia, no fue obstáculo para que el Ayuntamiento le fuera restando puntos hasta dejar su saldo a cero, por lo que la Jefatura provincial de Tráfico de Valencia inició un procedimiento para declarar la pérdida de vigencia
de su carnet, cuya decisión fue confirmada por el Director General de Tráfico, sin tener en cuenta que con la reforma de la ley de Tráfico los estacionamientos en carril bus dejaron de detraer puntos .

Ante esta situación, los servicios jurídicos de AEA plantearon un recurso administrativo ante el Director General de Tráfico ya que desde el 25 de noviembre de 2009 la infracción de estacionar en carril bus había dejado de detraer puntos y que por esa circunstancia “no podía declararse la pérdida de vigencia del permiso de conducir en aplicación del principio constitucional de retroactividad de Ley más favorable”.

El recurso que fue rechazado por rutina informática, obligó a plantear la defensa ante los tribunales que ahora han dado la razón al ciudadano al declarar que la resolución dictada por la DGT, “no era conforme a derecho”. La sentencia ha tenido en cuenta que la modificación de la Ley de Tráfico en materia sancionadora introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, redujo de 27 a 19 los supuestos de pérdida de puntos. 

Y que infracciones como estacionar en carril bus -que fue la que se tuvo en cuenta para privar del derecho a conducir al conductor afectado- habían dejado de restar puntos desde el 25 de noviembre de 2009. Sin embargo, Tráfico ha seguido privando del permiso de conducir a miles de conductores por hechos no sancionados desde entonces con la pérdida de puntos, e incluso les ha advertido que conducir vehículos a motor cuando hay declaración de pérdida de vigencia es un delito tipificado en el art. 384 del Código Penal, castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

Indemnización por los daños y perjuicios sufridos

Y esta injusta decisión ha causado graves consecuencias a los ciudadanos. En este caso, no sólo se privó al conductor durante seis meses de su derecho a conducir, sino que también tuvo que realizar un curso de recuperación total de puntos. Además tuvo que volverse a examinar para obtener de nuevo otro permiso (con la consideración de conductor
novel respecto del nuevo saldo de puntos), y contratar los servicios de expertos que le defendieran en los tribunales.

Daños y perjuicios de los que ahora tendrá que responder el Ministerio del Interior mediante una indemnización, ya que la decisión del Director General  de Tráfico no se ajustaba a la ley, y era absolutamente errónea y lesiva para los derechos de los ciudadanos.

Además, según AEA, “esta decisión no es un caso aislado, sino que es el criterio utilizado en todas las pérdidas de vigencia decretadas a partir de esa fecha según una instrucción que se dio a todas las Jefaturas de Tráfico de España”.

En efecto, el 24 de noviembre de 2009 el Director General de Tráfico, dictó la instrucción nº 09/S111, en cuyo apartado cuarto indicaba que: “Los procedimientos de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos que se encuentren en cualquier fase de tramitación o de revisión no se verán afectados por la entrada en vigor de la Ley, al tener origen en sanciones firmes ya anotadas en el Registro de Conductores e Infractores”.

Sin embargo, según la sentencia, es evidente que el señor Pere Navarro estaba equivocado ya que “en aras a la aplicación de la norma más favorable procede, no queda duda alguna de su supresión tras la entrada en vigor del texto legal citado de que los hechos por los que fue sancionado el recurrente, no conllevan tras la entrada en vigor de la citada ley detracción de puntos por lo que resulta innegable que dicha supresión debe conducir, en aplicación retroactiva de la norma más favorable,a la anulación de la resolución recurrida”.

Autor: AEA
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