La DGT no limpia sus registros

¿Caducan los puntos que nos quita la DGT cuando cometemos una infracción? La respuesta es sí. El artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial establece que las sanciones y la detracción de puntos deberán comunicarse para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa y se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Sin embargo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que pasado ese plazo, Tráfico las sigue teniendo en cuenta a efectos de computar el saldo de puntos y de declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir.

AEA ha detectado que en la tramitación de centenares de expedientes de pérdida de vigencia hay sanciones con pérdida de puntos anotadas en el año 2007 y primeros meses del 2008, que deberían haberse cancelado de oficio.

20.000 conductores han sido privados injustamente de su carnet

Según estimaciones de AEA, más de 200.000 multas con detracción de puntos deberían haberse cancelado en el registro de Conductores e Infractores, lo que ha dado lugar a que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente de su carnet de conducir (aproximadamente el 20 por ciento del total) al haberles contabilizado sanciones que por Ley debían estar borradas de sus antecedentes.

¿Cómo sabemos si se han  cancelado los antecedentes de los conductores pasados tres años?

Sospechosamente, en las notificaciones que manda la DGT para comunicar que se ha agotado el saldo de puntos y que se inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir no figura la fecha en que las sanciones graves o muy graves dieron lugar a la detracción de puntos, con lo que el ciudadano no puede saber si esa multa de acuerdo con la Ley debe estar, o no, cancelada.

Con el sistema utilizado por la DGT las formas de saber qué expedientes deben estar cancelados son: acudiendo personalmente a Tráfico para pedir una consulta detallada de antecedentes donde conste la fecha en que la sanción con pérdida de puntos adquirió firmeza o consultarlo de manera telemática si el automovilista tiene firma electrónica.

En este sentido, AEA advierte que en el registro de Conductores e Infractores de la DGT no pueden existir anotadas sanciones firmes anteriores al 10 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial.

Petición a la Agencia de Protección de Datos y a la Fiscalía de Seguridad Vial

Por ello, AEA va a solicitar a la Agencia de Protección de Datos y a la Fiscalía Especial de Seguridad Vial que abran una investigación sobre el tiempo que la DGT ha mantenido indebidamente los antecedentes
desfavorables de los conductores, y que han sido tenidos en cuenta no sólo para declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir sino para determinar si un conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial por conducir con un permiso no vigente.

Además, en defensa de los legítimos derechos de sus socios, AEA ya ha promovido ante el Tribunal Supremo los recursos en los que denuncia que el actual sistema de declaración de pérdida de vigencia contemplado en el carnet por puntos deja indefensos a los ciudadanos.

Según AEA, “la mochilita a la que se refería el Director General de Tráfico para explicar el efecto de la detracción de puntos, se ha convertido en un instrumento diabólico y sin garantías para miles de ciudadanos”.

Autor: AEA
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