Sospechas de que la Dirección General de Tráfico no comunica debidamente las multas

Es posible que la DGT esté cometiendo irregularidades a la hora de notificar las multas de tráfico, para que los supuestos infractores no se enteren de que tienen la multa, y así tener que pagar recargos e intereses de demora, vulnerando el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Esta sospecha se va convirtiendo en una certeza cuando, una vez tras otra, la Dirección General de Tráfico, «se olvida» de notificar las multas en el domicilio de los presuntos infractores. De repente un día te encuentras en el buzón, la notificación de una multa de hace 1 año, que te viene con recargo de apremio, y con intereses de demora.

El caso es que a la DGT le basta con notificar la multa en el BOE, la forma que tiene de hacerlo es esta:

Notificaciones de denuncia

Ayuntamiento de Madrid

Sanciones

Anuncio de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por el que se notifica DENUNCIA E INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 77.3 se hace público lo siguiente: Formulada denuncia por infracción de norma de tráfico contra la persona que conducía el vehículo que figura en la presente notificación el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, como autoridad competente, ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, encomendando su instrucción al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación. Puede usted proceder del siguiente modo:

A.- CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Podrá beneficiarse de la REDUCCIÓN del 50% del importe de la multa realizando el pago durante los VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación. El pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo. Sí podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES desde la fecha del pago. PUEDE REALIZARSE EL PAGO a través del teléfono 010 (915298210 si llama desde fuera de Madrid), en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid, o en la web municipal www.madrid.es/multas o consultar al teléfono 915885511 o en el correo electrónico:gesmultas@munimadrid.es.

B.- DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, desde el día siguiente al de la práctica de la notificación podrá formular escrito de alegaciones dirigido al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación (Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, c/Albarracín 33, 28037 Madrid)(..). En el supuesto de no efectuar alegaciones ni proceder al abono de la multa dentro del citado plazo la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador pudiendo ejecutarse si en 30 días desde su notificación no abona el importe (…). Sí podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES desde esa fecha.

C.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR O ARRENDATARIO: Si usted no es el responsable de la infracción está obligado a identificar, en plazo de VEINTE DÍAS NATURALES al conductor aportando sus datos personales, incluido su número de permiso de conducción (artículo 9 bis de la LSV). Si éste no figura inscrito en el Registro de Conductores de la DGT deberá aportar también copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España o copia del contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor.

D.- PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero «Infracciones de Movilidad» (…). cuyo órgano responsable es la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, con dirección en c/ Albarracín, 33. 28037-MADRID, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de LO15/1999.

Empiezan diciendo.. Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo… lo cual es falso, ya que nunca intentan practicar la notificación por correo postal.

El artículo 77 de este Real Decreto dice…

Artículo 77

Práctica de la notificación de las denuncias.

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

En mi caso, sé que nunca intentaron notificar la multa, ya que trabajo en casa, y durante las mañanas estoy siempre. Y aunque no estuviera, para eso están los buzones, para dejar la notificación del aviso de correos. Tampoco he cambiado de domicilio en 6 años, ni he cambiado los datos que figuran en Tráfico sobre mí. Hace algo más de 1 año, sí que notificaban las multas, desde ese tiempo, me han puesto dos multas de aparcamiento, y nonguna de las dos me han llegado. La primera, que cometí hace más de 1 año, nunca me la notificaron y me llegó hace 2 meses con recargo de apremio e intereses de demora (más de 100 euros que si me hubieran notificado habrían sido 45) La segunda multa, he visto que está en publicada en el TESTRA, el día 27 de enero de 2012, la multa me la pusieron el 25 de Noviembre de 2011, y jamás me la notificaron por correo postal.

Por todo esto, tenemos sospechas fundadas de que la Dirección General de Tráfico, desde hace algo más de un año, está omitiendo la notificación de las multas según el procedimiento que se indica en el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990 , de 2 de marzo

La razón está clara, si no se hacen las notificaciones, la gente no se entera de que tiene un proceso sancionador, y cuando se entera, es demasiado tarde. Lo único que puedes hacer es pagar los algo más de 100 euros de una multa que si te hubiese sido notificada correctamente, te habría costado 45 euros.

Páginas de interés:

-Buscador de multas publicadas en el TESTRA, Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico:

https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html

-Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

Fuente: El Permiso por puntos

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

5 ideas en “Sospechas de que la Dirección General de Tráfico no comunica debidamente las multas

  1. Por si interesa
    La ausencia de notificación de la resolución (notificación de la multa) que impuso la sanción apremiada, dado que NO PUEDE DARSE POR CORRECTO EN EL RECURSO A LA NOTIFICACIÓN EDICTAL en la forma prevenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992; «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó»
    En el presente caso al no poderse practicar la notificación personalmente al interesado al resultar este desconocido en el domicilio que constaba como conductor en el correspondiente registro de los órganos de tráfico, se procedió a la notificación por el medio subsidiario de su publicación en el B.O de la Provincia….procediendo igualmente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del sancionado, PERO SIN INTENTAR, la notificación en el Registro de vehículos, el que figura en su permiso de circulación y en el mismo en el que se ha tramitado la presente reclamación, DOCIMICILO AL QUE TUVO QUE ATENDERSE,conforme al aart. 78.1 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación y vehículos a motor y seguridad vial, R.D. legislativo 320/1990, artículo 11, del Reglamento del procedimiento sancionador…., puesto que la sanción no se le impuso al reclamante en cuanto conductor del vehículo sino como propietario del mismo…por lo que ha de ACOGERSE LA ALEGADA CAUSA DE OPOSICIÓN AL PREMIO DE FALTA DE NOTIFICACIÓN REGLAMENTARIA DE LIQUIDACIÓN APREMIADA
    En el caso más común se aplicará el art. 59.4 de la Ley 30/1992 «Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, SE HARÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento»

  2. Aclaración. La multa fue debida a un radar y en ningún momento el vehículo fue parado para identificar a su conductor, es decir el único medio de identificación en ese momento no era por medio del permiso de conducir, sino por el permiso de circulación del coche….De cualquier manera, no hubo notificación en forma pero si lo fue la notificación del apremio…en el cual primero tuve que pagar, después reclamar y esperar el máximo permitido por la Ley 6 meses, para obtener la resolución y que me devolvieran el dinero, con sus intereses legales. Todas las sanciones no notificadas en forma, previo crédito a la administración vía apremio, son ganadas, ahora eso si, no ir de listos y dar a la administración la oportunidad de subsanar el error, hay que esperar sentados

  3. Amén del art. 24 Constitución Española: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

  4. Sin hablar de la presunción de inocencia que la DGT se encarga reiteradamente de pisotear en cada una de las multas que pone, es decir, usted tiene que demostrar que no es culpable ya que «el agente» se ratificará en cualquier alegación que usted haga.

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