Garantía de vehículos nuevos

El Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias regula los niveles mínimos de protección que deben tener los consumidores a la hora de adquirir determinados bienes de consumo, como son los automóviles.

Responsabilidad legal

Respecto de la adquisición de vehículos nuevos, la ley establece que los consumidores españoles disponen de una garantía de dos años, entendida como una garantía legal. Ese plazo de dos años se refiere al periodo de responsabilidad que tiene el vendedor (o el fabricante o importador, en su caso) respecto de los defectos de fábrica -a los que la ley se refiere como faltas de conformidad con el contrato que  pudieran manifestarse a partir de la entrega del vehículo.

Garantía comercial

Hacemos esta aclaración porque este régimen legal de responsabilidad es diferente a la garantía comercial proporcionada adicionalmente por los fabricantes o distribuidores, y a los que sólo podemos exigir aquello que expresamente figure por escrito en el contrato de garantía. Por ejemplo, la obligación de prestar un vehículo de sustitución durante el tiempo que dure la reparación, o determinadas piezas sujetas a desgaste (frenos, embrague, etc), pueden quedar fuera de la garantía comercial.

Por esa razón es muy importante leer la garantía comercial antes de comprar un coche nuevo para saber lo que cubre y lo que no, con independencia del sistema de protección al consumidor.

Conforme con el contrato

Aunque la ley no ha definido con claridad el concepto de “conformidad con el contrato” -o lo que entre los automovilistas conocemos como “defectos de fábrica”- sí enumera una serie de supuestos en los que puede presumirse que existe una falta de conformidad y, en consecuencia, podemos exigir responsabilidades
al vendedor.

Así por ejemplo, podemos considerar que un vehículo no es conforme:
a) Cuando no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades de los modelos que se hayan presentado de muestra.
b) Cuando no sea apto para el uso al que ordinariamente se destinan otros vehículos del mismo tipo.
c) Cuando no sea apto para el destino especial al que hayamos indicado al vendedor que vamos a dedicar el vehículo, y éste haya admitido que es apto para dicho uso.
d) Cuando no presente la calidad y prestaciones habituales de las que fundadamente cabría esperar de vehículos del mismo tipo, teniendo en cuenta las declaraciones públicas hechas por el vendedor, el
productor o su representante, acerca de sus características concretas, y en particular aquellas que consten en la publicidad o el etiquetado.

Reparación o sustitución del vehículo

Verificada la falta de conformidad de un vehículo nuevo con el contrato el consumidor puede optar entre exigir del vendedor su reparación o su sustitución, que deberá realizarse de forma gratuita (incluidos
los gastos de envío, mano de obra y materiales); en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Rebaja del precio y resolución del contrato

Si el consumidor opta por la reparación del vehículo y una vez concluida ésta el automóvil sigue sin ser conforme con el contrato, el comprador puede exigir su sustitución (salvo que esta opción resulte desproporcionada), una rebaja en el precio o la resolución del contrato.

Atención a los seis primeros meses

Aunque la ley establece una responsabilidad de los vendedores de coches por las faltas de conformidad de los vehículos que se manifiesten durante el plazo de dos años, durante los seis primeros meses se
presume que los fallos ya existían de origen (salvo que el vendedor demuestre lo contrario). Sin embargo, en los siguientes meses corresponde al consumidor probar que “los fallos ya venían de fábrica”.

Comunicar los fallos en dos meses al vendedor

Detectado cualquier fallo o falta de conformidad del vehículo adquirido, el consumidor deberá informar de ello al vendedor en el plazo de dos meses. No obstante, el incumplimiento de dicho plazo no supone la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario de los daños o perjuicios ocasionados por el retraso en la comunicación. El plazo para ejercitar las reclamaciones previstas en esta ley prescriben a los tres años.

La Garantía Comercial

La garantía comercial que puede ofrecerse adicionalmente en la venta de un automóvil sólo obliga a quién figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

Deberá formalizarse siempre por escrito o en cualquier soporte duradero, y a petición del consumidor, al menos, en castellano, y necesariamente debe expresar lo siguiente:

a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y la dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden
al consumidor y usuario como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

La acción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la garantía comercial prescribe a los seis meses desde la finalización del plazo fijado en el contrato.

Autor: AEA
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