Aclaración sobre la posibilidad de tomar fotos a policías

Cada vez más la Policía identifica como “enemigo” a las personas que llevan cámaras de vídeo o foto, tratando de quitárselas, borrarles las tarjetas o incluso detenerles. De cara a las próximas movilizaciones, algunos medios de comunicación están informando erróneamente de que no se pueden tomar imágenes de los agentes. Es muy importante que conozcamos nuestros derechos, te invitamos a que leas esta información elaborada por Legal Sol y a que lo difundas entre tus contactos.

Cuando se considera la legalidad de hacer fotos a policías en lugares públicos, con ocasión de actos públicos y cuando están ejerciendo sus funciones entran en conflicto derechos distintos: el derecho del policía a la intimidad personal y la propia imagen y el derecho del ciudadano a la información. No hay acuerdo entre los jueces sobre cuál es el punto de equilibrio y existen sentencias opuestas al respecto.

La policía, de acuerdo con la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, podrá intervenir la cámara o medio por el que se haya captado la imagen, es decir quitársela al ciudadano o incluso periodista, cuando tenga indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez. En ningún caso podría la policía borrar las fotografías.

No obstante, en la realidad sabemos que puede ocurrir por lo que aconsejamos que se afronte la situación de la siguiente manera:

1.Recordadle al policía de manera calmada que no puede borrar las fotos, sólo un juez puede hacerlo. Pedirle que levante acta indicando si procede a intervenir la cámara o móvil o borrar las fotos.
2.No borrar vosotros mismos las fotos. Dejad que sean ellos los que pulsen el botón de borrado y, de ser posible, siempre ante testigos y expresando vuestra oposición.
3.En cualquier caso, recordamos la posibilidad en los dispositivos móviles de configurarlos para que se envíen por internet de manera casi inmediata las imágenes captadas.
Para aquellxs que queráis más información, la Comisión Legal de Chamberí dedica en su guía para manifestaciones una parte a esta cuestión:

¿Podemos hacer fotografías a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

La Ley dice…

La Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7

Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

En conclusión:

Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.

Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

A) Cuando se ponga en peligro su seguridad.

B) Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.

Podemos distinguir tres situaciones:

a) Fotografías captadas por medios de comunicación: debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

– Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.

– Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

¿La policía puede grabar imágenes y utilizarlas como prueba o denuncia?

Las imágenes obtenidas con medios técnicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se respeten una serie de garantías legalmente exigidas en su captación, pueden ser utilizadas como instrumento para la formulación de denuncia y como medio de prueba de infracciones contra la seguridad ciudadana.

Es decir, si nos graban, las imágenes obtenidas pueden ser utilizadas como elemento de prueba para imponernos una sanción, y como instrumento para formular una denuncia contra nosotros.

La captación de imágenes con videocámaras fijas y móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los requisitos legales exigibles, está regulada en la Ley Orgánica 4/1997.

Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?

Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En esta caso podrán “intervenir” la cámara, extender el correspondiente acta y dar cuenta al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?

Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.

La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.

¿Que hacer si nos pasa?

Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada.

Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”

Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá borrar las fotografías.

En caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrasteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, es fácil que el juez le crea a él.

Fuente: Madrid.TomalaPlaza.net

Autor: Otros
Noticias variadas de fuentes diversas, relacionadas con tráfico o seguridad vial, se cita enlace a noticia original.

1 idea en “Aclaración sobre la posibilidad de tomar fotos a policías

  1. Cuando no se quieren testigos… al igual que ocurren en las dictaduras donde no se persiguen los excesos de las policías, sino a los reporteros que dejan testimonio de ellas.

    Puedo contar mi experiencia de primera mano en donde estuve en las manifestaciones del 15M el año pasado que lejos de esa sarta de mentiras que contaban en intereconomia eran de lo más tranquilitas (hablo de las de Madrid). Pues bien, mi mujer fotógrafa de profesión quiso hacer un reportaje y al intentar sacar unas fotos de la puerta del congreso de los diputados un par de «agentes» se acercaban sospechosamente a ella. Yo me cosqué de la situación la agarré y salimos por patas, comprobando nuevamente el nivel de «democracia» que vivimos.

    Cuando pienso en la represión que había con Franco y veo ahora la represión que tenemos con Juan Carlos Primero y Último la verdad es que no veo demasiadas diferencias, es más, en muchos casos casi prefiero al régimen que a lo que ahora tenemos aunque reconozco que aquella fijación por la santa iglesia católica era lo que echó a perder a esa dictadura que si la comparamos con otras dictaduras se quedaría en pan mojado.

    Bueno, sin entrar en política en demasía solo decir que la excusa que tienen los dictadores y las democracias bananeras para pasarse la constitución por el arco del triunfo y quitarle todos sus derechos a los ciudadanos es utilizar los «casos de excepción» para hacerlo, que si «por tu seguridad» como en la DGT, que si por los mercados, que si por la crisis, que si por la deuda… todo va enfocado a que un día nos despertemos y seamos, como de hecho ya lo somos, un simple número y que tu drama por no ingresar ni un solo duro en tu casa simplemente sea un dato estadístico, usted ya no es Fulano de Tal parado de larga duración que no puede dar de comer a sus hijos y llora todas las noches de vergüenza y rabia, no, usted simplemente es uno de tantos de ese 30% de paro que por los santos cojones de los Santos Mercados el Sr.Rajoy y el Sr.Zapatero, es decir, el Sr.Botín y compañía han tenido a bien llevarle para que sus chanchullos ganen más dinero en una época de apretarnos el cinturón.

    Así que ya lo sabemos, apretarse el cinturón consiste en que usted, y usted y yo mismo nos asfixiemos con el nuestro para que otros aún tengan que aflojárselo más y más.

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