Los agentes tendrán que notificar las denuncias en el acto

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado varios artículos de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital, modificada en diciembre de 2010 para adaptarla a la Ley de Seguridad Vial (LSV).

Entre ellos, el TSJM ha anulado el artículo 99 d), que en la nueva redacción aprobada tras la reforma legal permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles y notificarles las denuncias en el acto, cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores.

Se infringió el principio de “jerarquía normativa”

Según la sentencia, “la modificación nº 58, art. 99 d) introduce en efecto, una causa legal nueva para que la notificación de la denuncia se realice en un momento posterior a la comisión de la infracción, cual es que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. Dicha causa no está prevista en el art. 76 LSV, y careciendo de cobertura legal, debe ser anulada”.

El máximo órgano judicial madrileño recuerda además que “en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía
legislativa local, pueden invadir competencias atribuidas al Estado o a las Comunidades Autónomas, ni contradecir,
modificar, ampliar o innovar las Leyes existentes porque la actuación municipal está supeditada a toda la
legislación de Régimen Local,que sólo puede ser derogada o modificada por normas de rango legal, pero nunca en
virtud de una Ordenanza o de otra disposición general dictada en desarrollo del referido Texto Refundido”.

Y en el caso del artículo 99 apartado d), relativo a la posibilidad de denunciar los agentes sin necesidad de parar en
el acto a los conductores, así como en otros tres preceptos más referidos a determinados supuestos de inmovilización
y retirada de los vehículos por la grúa, el TSJM “considera que la Ordenanza municipal ha ampliado los supuestos
previstos en la Ley de Seguridad Vial y los anula por carecer de cobertura legal”.

Fin a la indefensión de los automovilistas

AEA ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, “ya que pone coto a una situación de indefensión a la
que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a los conductores, a los que se les privaba de su derecho a conocer
en el momento de producirse los hechos por los que se les denunciaban y así poder recabar “in situ” las pruebas
necesarias que demostraran su inocencia”.

Según AEA, tal y como estaba redactada la Ordenanza de Movilidad “el Ayuntamiento podía notificar las denuncias
varios meses después de haberse producido los hechos”. Durante el año y medio que ha transcurrido desde la aprobación de este precepto el Ayuntamiento ha estado amparando una situación de ilegalidad utilizando argumentos tales como la realización de “servicios preferentes de regulación del tráfico” o “no entorpecer la fluidez del tráfico”
para no tener que parar en el acto a los conductores.

Autor: AEA
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