Anulan una multa por exceso de velocidad porque los “radares de tramo” no discriminan al infractor cuando se circula en paralelo

AEA estima que desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, en mayo de 2010, la DGT, el Servei de Tránsit, el Gobierno Vasco, así como más de una decena de ayuntamientos ha impuesto erróneamente cerca de 300.000 multas, bien porque no se aplican correctamente los márgenes de error legalmente establecidos, bien porque no se garantiza el correcto funcionamiento de los radares.

Una reciente resolución dictada por la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid ha dado la razón a la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha aceptado revocar una sanción de 100 € que había impuesto a uno de sus miembros porque consideraba que la fotografía obtenida por un “radar de tramo” en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad “no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado”.

En la foto aparecían dos vehículos

El caso ahora resuelto favorablemente por AEA, se inició por una denuncia formulada por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de la DGT, cuando el “radar de tramo” existente en el Túnel de Guadarrama de Madrid, situado entre los kilómetros 57 y 49 de la AP-6, captó un supuesto exceso de velocidad al circular a 120 km/h. donde estaba prohibido ir a más de 100 km/h.

En las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción, se podía ver con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la que supuestamente circulaba. Sin embargo, en uno de los fotogramas aparecía, además, la sombra de otro vehículo que circulaba en posición paralela, lo cual impedía determinar con exactitud cuál de los dos vehículos era el que era realmente había cometido la infracción.

Una sanción injusta que pudo pagarse con descuento

A pesar de que el importe de la sanción podía pagarse con un descuento del 50%, finalizándose sin más trámite el expediente sancionador, los servicios jurídicos de AEA aconsejaron la interposición del correspondiente recurso porque en esas circunstancias existían dudas más que razonables de que “se estuviera exigiendo el pago de una multa a un inocente”.

Ahora Tráfico, ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos planteados por AEA respecto de las imágenes de los coches que aparecían en la fotografía y ha resuelto revocar la sanción “ya que cualquiera de los vehículos que aparecen en ella, a la vista de la posición paralela a la que circulaban, pudo accionar el cinemómetro”.

Importante precedente jurídico

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta resolución administrativa de Tráfico supone un importante precedente jurídico y un avance en el reestablecimiento de las necesarias garantías jurídicas que deben rodear a cualquier expediente sancionador, especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves captadas por un medio técnico, cuyo correcto funcionamiento debe estar perfectamente acreditado”.

¿Cómo funcionan los radares de tramo?

En la actualidad la DGT tiene operativos siete radares de tramo situados en la A-4, km. 245,229 (Jaén); A-7, km. 288,740 (Málaga); AP-6, km. 56,608 (Segovia); AP-6, km. 49,263 (Madrid); AP-66, km. 101,500 (León); AP-9F, km. 31,137 (A Coruña) y Z-40, km. 29,700 (Zaragoza).

Su funcionamiento es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas una al comienzo y otra al final de cada unos de los carriles del tramo que controlan. Estas cámaras graban la matrícula de los vehículos que pasan por el punto inicial y vuelven a captarlos cuando rebasan el punto final, calculando un ordenador el tiempo que ha tardado en recorrer la distancia controlada y su velocidad media. Cuando se detecta que la velocidad ha sido superior a la permitida el sistema remite las fotografías (de entrada y salida) al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, en León, para que tramite la denuncia y se la remita por correo al titular del vehículo a fin de que identifique al conductor infractor.

Aparentemente no debería existir ningún problema. Sin embargo, AEA ha detectado no sólo que estos “radares de tramo” no discriminan al vehículo infractor cuando dos vehículos circulan en posición paralela por el mismo punto, sino que además tampoco se están aplicando correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.

Error en la aplicación de los márgenes de error de los radares

En las denuncias formuladas por los “radares de tramo” conectados al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, con sede en León, se indica que “para el calculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444”.

“Sin embargo –según denuncia el presidente de AEA, Mario Arnaldo- dicha norma nunca ha sido de aplicación para este tipo radares ya que en la fecha en que se aprobó (1992) ni siquiera existían. Pero es que tampoco están aplicando correctamente los márgenes de error contenidos en la norma que es de aplicación. Esto es la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.”

Así por ejemplo, a aquellos conductores que circulen a 132 km/h de velocidad media en tramos limitados a 100 km/h, Tráfico les impone una sanción de 300 € y 2 puntos, cuando según el cuadro de multas de la Ley de Seguridad Vial – descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto

Miles de sanciones ilegales y cientos de miles de puntos injustamente retirados

AEA calcula que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico en mayo de 2010, tanto la DGT, como el Servei Catalá de Tránsit, como el Gobierno Vasco, así como más de una decena de ayuntamientos han podido imponer cerca de trescientas mil multas por exceso de velocidad, cuya cuantía no está correctamente graduada porque no se han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos.

Autor: AEA
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1 idea en “Anulan una multa por exceso de velocidad porque los “radares de tramo” no discriminan al infractor cuando se circula en paralelo

  1. No le veo ningún sentido a este problema, vamos a ver. Si tu tienes una foto de la entrada al túnel con su hora (al segundo) y una foto del mismo vehículo con la hora de salida del túnel, ¿qué mas da que haya más vehículos en la foto?. No es como un radar que mide la velocidad instantánea, esto son cámaras con OCR. No entiendo nada, algo se me escapa, por favor, que alguien me lo explique.

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