Dvuelta promueve un Recurso de Inconstitucionalidad contra el tasazo

Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, presentó el pasado día 4 de diciembre, en la Oficina del Defensor del Pueblo, un escrito por el que promueve Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, también conocida como “Ley de Tasas” o “tasazo”.

En opinión de Dvuelta, y como se recoge en el Escrito presentado ante la Oficina del Defensor del Pueblo, la Ley de Tasas vulnera dos preceptos de la Constitución Española:

– Artículo 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
– Artículo 106.1: “Los Tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

Respecto del primero de los puntos, Dvuelta manifiesta en su escrito que “… una cosa es que se reconozca la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella [como sostiene el Preámbulo de la Ley], y otra cosa muy distinta, que el hecho de tener que afrontar el pago de una tasa haga inviable el ejercicio de la acción, habida cuenta de las circunstancias concurrentes en cada caso”.

Además, según sostiene Dvuelta en su escrito, “llama la atención que cuanto menor es la cuantía del proceso más incidencia tiene, en términos porcentuales de la misma el importe de la tasa. […] Por lo tanto, la tasa judicial afecta notablemente a los pleitos de escasa cuantía, y que a su vez representan la gran mayoría de los procesos judiciales en el orden civil, laboral y contencioso administrativo”.

Así, continúa Dvuelta, “el pago de la tasa por parte de las personas físicas y de las empresas de pequeña dimensión para poder interponer acciones judiciales en los términos indicados resulta desproporcionada e irracional, y siguiendo el propio criterio del Tribunal Constitucional [en su jurisprudencia], debe ser considerada inconstitucional en la medida en que el importe del gravamen puede incluso superar el interés económico en liza, como sucede con las demandas contencioso administrativas contra actos de la Administración de escasa entidad, como puedan ser las sanciones en materia de Tráfico”.

Dvuelta también recuerda en su escrito ante la Defensora del Pueblo que “cumple destacar que han sido numerosas las voces que se han alzado contra esta Ley de Tasas, y que provienen desde distintos ámbitos del derecho: Jueces, Secretarios y Colegios de Abogados de toda España han puesto el grito en el cielo al considerar, como lo hacemos nosotros, que la Ley 10/2012 atenta gravísimamente contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva […].”

Dvuelta ofrece a la Defensora del Pueblo, como argumentación de la incongruencia en la fijación de las tasas, doce ejemplos de cómo el pago imposibilitaría el acceso a la justicia a diversas personas (físicas o jurídicas) en casos cotidianos.

Y se detiene especialmente en la desproporción entre tasas y cantidad reclamada en el caso de las multas de tráfico que puedan ser recurridas en la vía contencioso administrativa:

• Para las multas leves, sin detracción de puntos, cuyo importe es de 100 euros, la tasa judicial es de 200 euros, el doble que la multa.
• Para multas graves sin detracción de puntos (multas de 200 euros), la tasa es de 200 euros, lo mismo que la multa.
• Para multas graves con detracción de puntos, (multas de 200 euros) la tasa es de 450 euros, un 225% del importe económico de la multa.
• Para multas muy graves (500 euros) con detracción de puntos, la tasa es de 450 euros, casi la misma cantidad que la multa.

Y téngase en cuenta que los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa, ya sea en materia de medio ambiente, tributos, cese de actividades, etcétera.

Resulta evidente, en opinión de Dvuelta, que, al menos en lo que respecta a las multas, la Administración se ha dotado a sí misma, como juez y parte, de un instrumento para evitar, por la vía de la disuasión, que los ciudadanos reclamen lo
que consideran que, en Justicia, les pertenece. La cifra que la Administración evitará devolver a los ciudadanos es simplemente incalculable por su magnitud, y muy superior a los 306 millones de euros que el Ministerio de Justicia prevé recaudar sólo con la aplicación de las tasas.

Respecto de la segunda de las cuestiones (vulneración del Artículo 106.1 de la Constitución: “Los Tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”): incide el escrito en que “el pago de las tasas en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, además de afectar negativamente al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, lleva aparejada una consecuencia que
afecta asimismo al control por parte de los tribunales de justicia de la actuación administrativa, ya que cada vez que una persona no puede interponer un recurso contencioso administrativo (recuérdese, multa de 100 euros, tasa de 200 más parte variable), queda sin revisión jurisdiccional una actuación administrativa dictada, además, en el seno de un procedimiento de carácter sancionador.”

“Entendemos, por tanto, –afirma Dvuelta ante la Defensora del Pueblo– que el sistema de tasas judiciales configurado a través de esta norma resulta perverso, por cuanto el Estado no solamente impide al ciudadano el ejercicio de un derecho
fundamental, sino que además, se está blindando en el ámbito de sus actuaciones administrativas, atentando con ello a uno de los pilares del Estado de Derecho, cual es el del control jurisdiccional de los actos administrativos”.

Dvuelta cita en su escrito la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, en Sentencia177/2011, de 8 de noviembre de 2011: “hemos de apreciar también la infracción del art. 106.1 CE. De acuerdo con la doctrina constitucional el art. 106.1 CE establece un “principio tan consustancial al Estado de Derecho como es el del sometimiento de la actuación de todos los poderes públicos al conjunto del  ordenamiento y la verificación de esa sujeción, en última instancia, por los órganos del Poder Judicial […]”.

Descargar escrito a la defensora del pueblo.

Autor: DVuelta
Dvuelta es la empresa decana del Grupo Reacciona. Nació en 1995 con la vocación de defender los derechos de los conductores. Después de casi 20 años de actividad, se ha consolidado como una de las compañías más importantes en el sector de los Servicios Jurídicos en materia de Tráfico y Transportes. Durante todos estos años, Dvuelta también ha ayudado a miles de personas a gestionar sus asuntos jurídicos cotidianos: alquileres, comunidades de vecinos, reclamaciones de consumo, revisión de contratos laborales, etc.. Esta actividad ha desembocado en una nueva forma, moderna y dinámica, de prestar asistencia jurídica: Dvuelta Legal, una gran tienda de servicios jurídicos, a precios módicos y abierta permanentemente. En definitiva, DVuelta hoy es una organización multidisciplinar de Servicios Jurídicos, que ha ayudado a 360.000 clientes, gestionado alrededor de 5 millones de expedientes jurídicos y presentado unos 15 millones de escritos. Su solvencia y la apuesta por la innovación y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información, les llevan a liderar una nueva forma de hacer las cosas en el ámbito legal.

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