El lunes comienzan los nuevos exámenes del permiso de conducción

Conducción autónoma, mejoras en la calidad de los exámenes teóricos y prácticos, armonización de los periodos de vigencia y nuevo modelo de permiso de conducción único europeo son algunas de las novedades que España ha incluido en su normativa sobre permisos para conducir.

Estas modificaciones normativas se establecen por el propósito de la Dirección General de Tráfico, como uno de sus objetivos estratégicos, de elevar la calidad en las pruebas para obtener los permisos para conducir como método para que los nuevos conductores tengan una mejor formación.

La nueva normativa tiene base legal en la trasposición de la Directiva Comunitaria 126/2006 sobre el permiso de conducción que entra en vigor el sábado 19 de enero de 2013 para todos los Estados miembros de la Unión Europa.

España ya transpuso a su ordenamiento jurídico dicha Directiva a través del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo), aunque faltaba por ponerse en vigor el anexo VIII de dicho Reglamento, en el que se incluye la Calidad como elemento nuevo en materia de exámenes.

A continuación se detallan las principales novedades derivadas de la transposición de la Directiva y que todavía no estaban en vigor.

NUEVO PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO

Con el objetivo de armonizar los más de 110 modelos diferentes de conducción válidos en los Estados miembros, la Directiva Europea fija en uno de sus anexos las disposiciones relativas al modelo único de permiso de conducción a utilizar en toda la Unión Europea.

El nuevo permiso, muy similar al formato del permiso de conducción español, incluye en el anverso los datos personales y en el reverso las categorías de los permisos que se tienen.

Los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario.

APOSTANDO POR LA CALIDAD

La Directiva fija las condiciones mínimas en las pruebas para la expedición de los permisos de conducción, para lo que es necesario armonizar las normas relativas a los exámenes que deben realizar los conductores (conocimientos, aptitudes, estructura del examen…)

Los únicos cambios que ha introducido la DGT para la realización del examen teórico es la creación de una nueva base de datos con 15.500 preguntas de todas las categorías, cuya redacción es más sencilla y cuya actualización es diaria, de modo, que los exámenes son individualizados para cada aspirante, con preguntas sobre seguridad vial, normas y señales, conducción eficiente, comportamientos bajo la influencia de alcohol y/o drogas obtenidas de la base de datos creada al efecto.

Además, la Dirección General de Tráfico está informatizando las aulas de los exámenes teóricos, de modo que ya en 24 jefaturas provinciales los exámenes teóricos se realizan a través de pantallas táctiles y en el resto de jefaturas, cuya informatización de aulas se realizará a lo largo de este año, el soporte del examen sigue siendo el papel. Por tanto, dos soportes diferentes aunque las preguntas procedan de la misma base de datos y todos realicen un examen individualizado.

Con el objetivo de que el aspirante se familiarice con el nuevo formato de examen, en la página web de la DGT se pueden consultar algunas de las preguntas que forman parte de la base de datos, (que se cambian periódicamente) con el mismo sistema del examen y que permite conocer el resultado del test realizado de forma inmediata.

CONDUCCIÓN AUTÓNOMA

El examen práctico para obtener el permiso para conducir es el que mayores novedades incorpora. Por un lado, la duración del examen será de 25 minutos para los turismos y motocicletas y de 45 para los permisos profesionales (camiones y autobuses), tiempo necesario según la Directiva Europea para demostrar que el aspirante posee las capacidades y actitudes necesarias para ser titular de un permiso de conducción.

Antes de comenzar el desarrollo de la prueba, el examinador recibirá al aspirante, presentándose. Cuando se identifique, el examinador le solicitará que realice alguna de las comprobaciones previas recogidas en el anexo V del Reglamento General de Conductores; indicaciones tales como señalar donde se encuentra el depósito de líquido de frenos, el del limpiaparabrisas, las luces largas, cortas…

Este tipo de comprobaciones que son obligatorias por Directiva Europea tienen por objetivo que todos los conductores tengan conocimiento de su vehículo y sepan utilizar los distintos dispositivos de los que va provisto, en cualquier momento y situación.

Una vez que el aspirante haya realizado las comprobaciones oportunas y se haya acomodado en el vehículo comenzará la conducción. Durante los primeros diez minutos, el aspirante deberá demostrar el manejo que tiene del vehículo realizando la llamada conducción autónoma que consistirá en dirigirse a un punto señalado por el examinador (por ejemplo el ayuntamiento); siguiendo las indicaciones de dirección que existan en la vía; dirigirse a un lugar conocido por el aspirante, o conducir libremente con alguna pequeña indicación por parte del examinador para evitar mismos recorridos, atascos…. Si el vehículo tuviera dispositivo de navegación (GPS) el aspirante podrá utilizarlo siempre y cuando haya tenido formación en la programación y en el uso del mismo, programándolo con la dirección indicada por el examinador.

Concluidos los primeros diez minutos, el examinador continuará la prueba práctica, dando al aspirante indicaciones claras, concretas y con antelación suficiente para realizar una adecuada conducción.

El objetivo de implantar la conducción autónoma en la prueba práctica es que el futuro conductor tenga una formación adecuada para que cuando obtenga su permiso sepa por dónde va, qué decisiones tomar de acuerdo con las circunstancias del tráfico, siga las indicaciones de dirección e interprete las señales de tráfico, es decir, sepa conducir y no se le forme para superar el examen.

Otra de las novedades que se introduce en la prueba práctica es que finalizados los 25/45 minutos, el examinador valorará de forma global si el aspirante ha realizado una conducción eficiente o económica, formación necesaria tanto para ahorrar combustible, en lo que a la economía doméstica se refiere, como para reducir la contaminación causada por el tráfico.

Concluida la prueba, el examinador en presencia del profesor comunicará al aspirante el resultado del examen y le explicará brevemente las faltas cometidas con el objetivo de que conozca lo que ha hecho bien o mal y así mejorar su comportamiento en la conducción.

PERIODOS DE VIGENCIA

Con la entrada en vigor de la Directiva Europea, se unifican para todos los países miembros de la Unión Europea los periodos de vigencia de los permisos de conducción expedidos por los diferentes estados, de manera que las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años, no obstante la Directiva establece que los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de 15 años.

Los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.

Los plazos de vigencia establecidos en la Directiva que entra en vigor ya fueron recogidos en el Reglamento General de Conductores en mayo de 2009, por tanto no supone cambio alguno para los conductores españoles.

Para los que si tiene una consecuencia directa la entrada en vigor de la Directiva es para los residentes comunitarios. Por un lado, la norma comunitaria establece que aquellos permisos de los comunitarios europeos con plazo de caducidad se renovarán en el país donde resida el titular del permiso.

Por otro lado, los conductores con permisos de conducir expedidos por países comunitarios sin plazo de vigencia, es decir, los titulares de permisos para conducir con carácter indefinido, deberán renovar su permiso en el país donde residan transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en dicho país, es decir, a partir del 19 de enero de 2015 (plazo que se tomará en cuanta en toda Europa) y se tendrán que someter a los plazos establecidos en el país de residencia.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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