AEA considera inadecuada la propuesta de la DGT de modificar en contra de la UE la normativa sobre el uso de “sillitas”

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha criticado la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) para reformar el Reglamento General de Circulación que incluye la obligación de colocar en sentido contrario a la marcha a los niños de menos de 18 kilos y menores de cuatro años que viajen en una “sillita” infantil, siempre que el dispositivo lo permita.

Asimismo, la DGT aboga por prohibir que aquellos menores que midan menos de 135 centímetros ocupen el asiento delantero. AEA considera “inadecuado” que se introduzca una obligación sobre el sentido en que hay que colocar las “sillitas”, ya que el uso de los dispositivos de retención en los vehículos está regulado por una normativa europea y el “Ejecutivo español no puede hacer ninguna innovación” .

Frente a la reforma del Reglamento de Circulación, AEA aboga porque la Administración garantice la “normalización de las recomendaciones que hace el fabricante” sobre el uso de estos dispositivos, para evitar situaciones como las que se dan actualmente, en las que un fabricante de una “sillita” recomienda en el Reino Unido que se coloque en el sentido contrario de la marcha y en España aconseja lo contrario.

La reforma del Reglamento de Circulación incluye además una regulación específica para las bicicletas y la modificación de determinados límites de velocidad.

¿Donde pueden viajar los niños?

El Art 117 del actual Reglamento General de Circulación dispone lo siguiente:

La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistinta mente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

Consejos para los padres

1.- Los padres deben usar siempre el cinturón de seguridad. Todo lo que los padres hacen los niños lo copian, por
eso si les ven sin cinturón ellos tampoco se lo pondrán.

2.- Aseguraros que la sillita de seguridad que compréis esté homologada (comprobar la etiqueta), y que es la adecuada para su peso. Recordar que una deficiente instalación o un uso incorrecto de un sistema de seguridad infantil resta eficacia al mismo e incluso llega a anularla.

3.- Seguir minuciosamente las instrucciones de montaje, situación, fijación, uso y mantenimiento indicadas por el fabricante.

4.- Llevarla siempre anclada en el vehículo , aún cuando no esté ocupada por el menor.

5.- Después de un accidente, aunque no se aprecie ningún deterioro aparente, llevar la silla de seguridad al fabricante para que la revise antes de volverla a utilizar.

Autor: AEA
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