Los infractores extranjeros pagarán las multas de tráfico

Hasta ahora, según estimaciones de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), una de cada cuatro multas cometidas por conductores que no residen en el país de la Unión Europea en el que han cometido la infracción queda impune por la dificultad de identificar al titular. Por ello, la DGT quiere acabar con esa situación, y tiene ya preparado un proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y que facilita el intercambio de información entre los países miembros para asegurar que las multas lleguen al conductor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción.

Con este cambio normativo, la DGT traspone la directiva comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del  Consejo, del 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en   materia de seguridad vial.

Con la nueva normativa, el Gobierno permitirá a los estados miembros de la UE “acceder a los registros de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico con objeto de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se haya cometido en territorio de dichos estados las infracciones previstas en la directiva.

El Estado español podrá acceder con el mismo propósito a los registros correspondientes de dichos estados”, según consta en el proyecto de real decreto al que ha tenido acceso el diario La Razón. Eso sí, sólo podremos recibir multas de otros gobiernos europeos y viceversa por ocho infracciones: exceso de velocidad; no utilización del cinturón de seguridad; no detención ante un semáforo en rojo; conducción en estado de embriaguez; conducción bajo los efectos de drogas; no utilización del casco; circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

De momento, las multas de aparcamiento han quedado fuera del ámbito de esta normativa, aunque esta posibilidad puede que tenga los días contados, ya que la DGT ha incorporado en el proyecto de real decreto la posibilidad de que “mediante acuerdos bilaterales suscritos con los citados estados, podrá ampliarse la relación de infracciones a las que se aplicará, en su caso, el intercambio de información.

Con el resto de los  estados podrán llevarse a cabo similares intercambios cuando se suscriba el correspondiente acuerdo internacional”. Estos acuerdos también servirán previsiblemente para hacer efectivo el cobro de la sanción, una cuestión que no queda muy clara en la directiva. Porque, ¿qué pasaría si no pagásemos una multa por una infracción cometida en Francia? Hacienda no nos embargaría, como ocurre con las multas de tráfico impagadas cometidas en España. De modo que, al final, el cobro efectivo dependerá de los acuerdos bilaterales que España suscriba con otros países.

Autor: AEA
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