La reforma de la ley de seguridad vial de Mayo/2010 aumenta la recaudación

Unas 300.000 multas menos y, sin embargo, seis millones de euros de incremento en la recaudación, que han ido a parar a las arcas del Estado. Es el resultado de la reforma de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor en mayo del año
2010, un año después de aplicarse.

Este dato no tendría más importancia de no ser porque los números han acabado quitando la razón al anterior director general de Tráfico, Pere Navarro, que aseguró que, con la nueva modificación, los ingresos iban a ser menores en su intento por cambiar la imagen recaudatoria de la DGT.

Esta reforma estableció unas cuantías fijas para las sanciones: hasta 100 euros para las leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves, y elevó del 30 al 50 por ciento el descuento por pronto pago de las sanciones.

Y para que no hubiera dudas sobre la nula “voracidad” recaudatoria de Tráfico, Navarro llegó a decir: “No merece la
pena perder el tiempo con este debate, porque se publicarán unas listas con la recaudación mensual para que se pueda comparar con otros años anteriores”.

La lista nunca se llegó a hacer pública, pero según los datos de la memoria de la DGT que ha analizado Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se puede comprobar que: en 2010 se formularon 4.105.648 denuncias y se recaudaron 457.861.141 euros; en 2011, un año después de la aplicación de la reforma las denuncias bajaron hasta 3.805.194, pero la recaudación aumentó en seis millones, ya que se ingresaron 463.566.431 euros en las arcas del Estado.

Según AEA , “se quiso ador- mecer a la opinión pública diciendo que la ley no tenía afán recaudatorio y se intentó convencer a todos de que las multas iban a ser más baratas, pero el descuento por pronto pago del 50% lo que ha hecho es acelerar la recaudación”.

AEA además advierte de que “se trató de convencer a los ciudadanos de que los ingresos por sanciones iban a ir destinados a seguridad vial, pero lo cierto es que esto ha sido una falacia porque siempre el importe de las multas se
ha destinado a pagar los sueldos de los funcionarios de Tráfico y de los agentes de la Guardia Civil”.

Por ello, AEA considera que “las multas se utilizan con fines recaudatorios, porque los datos lo evidencian, ya que el
importe medio de la multa en 2009 era de 95,72 euros, mientras que en 2011 subió a 121,82 euros”.

También considera sospecho so que muchos radares se sitúen en lugares donde el exceso de velocidad no es un factor de riesgo e incluso se colocan controles de detención para notificar denuncias en lugares peligrosos.

¿AFÁN RECAUDATORIO?

¿Existe un afán recaudatorio por parte de la DGT?

– Sí. Los datos evidencian que este afán se produce respecto a las denuncias por exceso de velocidad. Los radares son un
eficaz instrumento para luchar contra la inseguridad vial, siempre y cuando respondan a unos objetivos definidos. El
problema es que cuando esos objetivos no se consiguen, la solución se convierte en un instrumento de recaudación.

¿Provocan las multas un efecto disuasorio?

– No. Hoy en día, el único efecto que se está consiguiendo, teniendo en cuenta que ha habido una disminución en el volu-
men de denuncias, así como una autorregulación por parte de los automovilistas, es que haya aumentado la recaudación por éstas. Eso en cuanto a la DGT, porque cuando hablamos del ámbito municipal, es más preocupante, ya que escudándose detrás de la seguridad vial y la autonomía municipal, cada uno hace lo que cree conveniente. Las multas se han convertido en un impuesto más.

¿Han aumentado los impagos a raíz de la crisis?

– Sin duda. Con motivo de la crisis se han producido varios efectos: un aumento de la voracidad recaudatoria por parte de la Administración y una disminución de la eficacia en la recaudación. La solución pasa porque los automovilistas nos revelemos en materia de multas y sus embargos.

¿Se multa más en España que en el resto de la UE?

– En cuanto al número de denuncias, no, debido a que es menor, pero sí se denuncian más infracciones leves. En Europa,
se persigue más la infracción grave, mientras que en España se pone énfasis en las que no suponen riesgo (aparcamiento,
exceso de velocidad mínima, etc.).

Autor: AEA
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