Si recurres la perdida del carnet no hay delito

La DGT ha dado instrucciones a todas las unidades de su departamento para que no se haga imputación del delito tipificado en el art. 384 del Código Penal a aquellos conductores a los que habiéndoles declarado la perdida de vigencia de sus permisos de conducir por la pérdida total de los puntos asignados sigan conduciendo, en tanto esta medida no haya adquirido firmeza, bien por no haber transcurrido el plazo para presentar los correspondientes recursos o porque éstos no se hayan resuelto.

Así, ha quedado plasmado en una instrucción dictada el pasado 24 de julio por la titular del organismo, Maria Seguí, a la que ha tenido acceso Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y en la que además se indica que “la proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la Circular 10/2011, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, se inclinara directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada”.

Para AEA, este cambio de criterio por parte de la DGT para determinar con claridad en qué momento un conductor comete un delito contra la seguridad vial tipificado en el Art. 384 del Código Penal y castigado con penas de prisión de hasta 6 meses, o multa de hasta 288.000 €, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días, “supone el restablecimiento de un derecho fundamental que, en nuestra opinión, estaba siendo conculcado, ya que se estaba ejecutando sin ser firme una medida que tiene naturaleza sancionadora”.

“De esta forma -añade AEAse aceleraba el proceso de quitar el carnet a los conductores sin ningún tipo de garantías, obligándoles a tener que pasar por los cursos de sensibilización y por un nuevo examen si querían recuperar de nuevo su derecho a conducir, aunque con posterioridad se demostrara que se habían producido errores en la tramitación de los expedientes sancionadores que habían dejado a cero el saldo de puntos”.

También existen numerosos fallos en el sistema del permiso por puntos, tal y como denunció AEA hace dos años, porque Tráfico sigue manteniendo anotadas en el Registro de conductores en infractores cientos de miles de sanciones con pérdida de puntos que, de oficio, tenían que haberse cancelado por haber transcurrido el plazo de tres años  legalmente establecido y también por aplicación del principio constitucional de “retroactividad de ley sancionadora más favorable”, ya que a partir de la reforma de la Ley de Seguridad Vial operada en el año 2009 determinadas  infracciones -como por ej. estacionar en carril bus- dejaron de restar puntos a partir de ese momento.

Interior reconoce fallos en el sistema

“Pero todo este cúmulo de irregularidades en el permiso por puntos no le ha salido gratis a Interior -señala AEA-, porque ha habido que indemnizar a aquellos automovilistas a los que injustamente se les ha privado durante meses de su derecho a conducir, se les ha obligado a hacer un curso de sensibilización y a examinarse de nuevo, sin darles la posibilidad de poderse defender mediante la interposición de los correspondientes recursos”.

En la actualidad, AEA tiene planteadas por este motivo una veintena de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración reclamando las indemnizaciones por los daños que se han causado a los automovilistas a los que injustamente se les privó de su derecho a conducir y, en ocasiones, se les sometió a un innecesario proceso judicial.

Respeto por los derechos y garantías constitucionales

Por todo ello, para AEA,“esta instrucción no sólo va a corregir una insólita situación jurídica que enfrentaba a los jueces que intervienen en el ámbito penal y en el ámbito contencioso-administrativo, sino que va a evitar que tengamos que acudir nuevamente al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional para que aclare si la famosa “mochilita” -término con el que el anterior Director de Tráfico definió a los puntos- se trata o no de una sanción y si se puede ejecutar, o no, aunque no sea firme”.

Autor: AEA
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