La persecución transfronteriza de las multas de tráfico se retrasa

El pasado 7 de noviembre venció el plazo fijado por la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para que cada uno de los Estados miembros de la UE (salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido) adaptase su normativa nacional con la finalidad de permitir el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y su persecución en el país de residencia del infractor.

Miles de infraccionesimpunes en la UE

Cada año se cometen en las carreteras de la Unión Europea miles de infracciones que hasta ahora quedaban impunes por falta de procedimientos adecuados para perseguir a los autores fuera del territorio donde se habían cometido. Para darse idea de la magnitud del problema, aproximadamente un 5% de los vehículos que circulan por las carreteras de la UE son residentes de otros país, también de la UE, y de esa cifra se estima que entre un 2,5% y un 30% infringen las normas de velocidad.

Según estimaciones de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que lleva años denunciando la situación de impunidad existente en nuestro país respecto de los conductores extranjeros, “una de cada cuatro infracciones por exceso de velocidad no se tramitan y se tienen que tirar a la papelera porque se han cometido con vehículos matriculados en otros países de la UE”.

Estamos hablando de entre 875.000 y un millón de denuncias por infracciones de velocidad cometidas por conductores extranjeros que en la actualidad quedan impunes y que si la DGT pudiera tramitarlas le podrían reportar un ingreso  extra superior al millón de euros.

Pero esta situación no sólo ocurre en España sino que se repite, en mayor o menor proporción, en cada uno de los 28 países miembros de la UE.

Normativa europea con polémica

Para poner fin a esta situación, la UE aprobó hace dos años una Directiva que permitía el intercambio de información entre las autoridades de tráfico de los distintos países miembros para, en primer lugar, conocer la titularidad de los vehículos con los que se cometen las infracciones y, posteriormente, poder requerir directamente el pago de la multa a aquellos sin necesidad de acudir a las autoridades de tráfico del país donde residieran.

“Sin embargo, parece que la persecución transfronteriza de multas de tráfico no es un tema prioritario -señala AEA porque la mayoría de los países obligados a ello aún no ha adaptado su normativa nacional e incluso, como un hecho insólito, la propia Comisión ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE esta normativa”.

España se encuentra entre los países que aún no han transpuesto la normativa y eso extraña a AEA ya que el Ministerio del Interior tiene preparado desde hace varios meses el proyecto de real decreto de incorporación al derecho español de la directiva, e incluso la DGT anunció que en el mes de agosto se ponía en funcionamiento un acuerdo con Francia para perseguir las infracciones de velocidad.

“Pero lo cierto es -concluye AEA- que el Consejo de Ministros aún no ha transpuesto la norma y las infracciones cometidas por extranjeros en España siguen quedando impunes”.

DIRECTIVA DE LA UE

En noviembre del año 2011 el Boletín Oficial de la UE publicó una Directiva que pone fin a la impunidad de las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero. No obstante, los Estados miembros tenían de plazo hasta el 7 de noviembre de este año para transponer a su legislación nacional el cambio normativo.

El texto, refuerza el intercambio de información entre los países para asegurar que las multas lleguen al infractor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción. En concreto, la nueva norma debe aplicarse a infracciones relativas al exceso de velocidad, cinturón de seguridad, semáforos en rojo, alcohol y drogas, casco, circulación por carril prohibido y teléfono móvil.

Las autoridades nacionales del país de matriculación  deben comunicar los datos del conductor del vehículo
(nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción. Posteriormente, el país donde se cometa la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa.

Autor: AEA
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