Ortega Cano, condenado por conducir ebrio

La Audiencia de Sevilla confirma la condena a dos años y medio de prisión para el extorero José Ortega Cano, que dictaminó el juzgado nº 6 de Sevilla el pasado 24 de abril. La Audiencia considera demostrado que José Ortega Cano circulaba la noche del 28 de mayo de 2011 con exceso de velocidad por la A-8002, entre Sevilla y la localidad de Castilblanco de los Arroyos, invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con otro vehículo cuyo conductor, Carlos Parra, resultó muerto en el acto. Pero, además, añade el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, que se desestimó al no tener en cuenta la prueba de alcoholemia por haberse roto la cadena de custodia de las muestras en el hospital donde quedó ingresado el torero en estado grave.

Recurso de la defensa

La Audiencia estima parcialmente los recursos del fiscal y la acusación particular, que pedían que la condena se ampliara a cuatro años de cárcel y que incluyera el delito contra la seguridad. Así, tiene en cuenta este delito contra la seguridad vial por una tasa de alcohol de 1,26 gramos por litro de sangre; pero, aunque incluye este delito, mantiene la condena a dos años y medio de prisión. El abogado del extorero, Enrique Trebolle, ha anunciado que va a pedir la nulidad y va a recurrir ante el Tribunal Constitucional esta sentencia.

Reacción de las Víctimas

Los abogados de la viuda del fallecido han expresado su satisfacción por la confirmación de la sentencia y porque se haya demostrado que el accidente se debió a que Ortega Cano conducía bajo los efectos del alcohol. La Asociación de Víctimas de Accidentes DIA, Stop Accidentes y la Asociación Española de Prevención de Accidentes, PAT(A)PAT), han lamentado la condena porque es «la más baja posible» y demuestra que «en este país sale muy barato matar». Ana Novella, presidenta de Stop Accidentes, ha recordado que Ortega Cano, «a pesar de ir conduciendo a una velocidad excesiva y bebido, no ha pedido perdón por lo que hizo». Francisco Cannes, presidente de DÍA, considera la sentencia «legal pero injusta». «Es increíble lo barato que resulta matar a una persona en un accidente de tráfico en España -continúa diciendo-, y la pena irrisoria que debe afrontar». Por su parte, Eugenia Domenec, directora de Pat(A)Pat, afirma que «con todas las circunstancias que rodeaban al caso del extorero, se podría haber impuesto una pena de hasta cuatro años de prisión».

Fuente: DGT

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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