Anulada la Directiva que permitía la persecución transfronteriza de las multas de tráfico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la Directiva que permitía la persecución  transfronteriza de multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia por considerar que debería haberse adoptado por razones de seguridad vial y no de cooperación policial.

No obstante, el fallo mantiene los efectos de la Directiva durante un periodo máximo de un año con el fin de dar tiempo a adoptar una nueva norma con la base jurídica adecuada. El motivo es que el TJUE estima que la anulación “podría repercutir negativamente en la puesta en práctica de la política de la Unión en el ámbito de los transportes”.

Efectos de la sentenciaen España

La sentencia dictada por el tribunal europeo coincide precisamente con la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Tráfico, en cuya Disposición adicional segunda se incorporaba la normativa europea a la legislación española.

Sin embargo, a pesar de haber sido declarada nula dicha normativa, se podrá aplicar en España durante el tiempo que tarde la UE en aprobar una nueva directiva, que no podrá ser superior a doce meses.

Ocho infracciones perseguibles

Tal y como hemos informado puntualmente a través de estas paginas de AEAPress y en la pagina web de AEA, la norma ahora anulada establecía un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

De esta forma, los Estados miembros podían acceder en otros países a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, así, determinar la persona responsable de la infracción a la que dirigir el correspondiente procedimiento sancionador.

Autor: AEA
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