Multas a extranjeros: ya no quedarán impunes

Evitar la impunidad de las infracciones cometidas por conductores comunitarios en otro país europeo ya no queda impune. Ese ha sido el objetivo de una normativa impulsada por la Unión Europea, que ha permitido que todos los países de la Unión Europea -excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- intercambien sus datos y, a través de la matrícula, localizar al conductor o propietario del vehículo con el que se ha cometido la infracción y comunicarle por escrito la sanción.

Hasta la entrada en vigor de esta directiva, los europeos que cometían una infracción en nuestro país solo se veían obligados a pagar la multa si los pillaban ‘in fraganti’ y los paraban. Ahora, el organismo encargado del tema, en España la DGT, puede solicitar los datos del vehículo y de su titular o arrendatario, eso sí, acreditando que ha cometido una infracción, para enviarle por escrito la notificación. Concepción Guerrero, subdirectora de Recursos de la DGT señala «que en caso de infracción, se va a aplicar la legislación vigente en cada país».

Consultar

Las normas difieren en cada país, por eso, desde la DGT se recomienda que si van a circular por alguno de los países comunitarios se informen bien y consulten la página web de la Comisión Europea (ahora en español), que ofrece información actualizada de la normativa de todos los países de la UE.
Las ocho infracciones previstas en la Directiva

Estas son las ocho infracciones por las que se podrá sancionar:

1.- Exceso de velocidad.

2.- Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.

3.- No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

4.- No detención ante un semáfoto en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.

5.- Circulación por carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.

6.- Conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

7.- No utilización de casco.

8.- Utilización antirreglamentaria del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce.

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Autor: Otros
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