Una sentencia cuestiona el criterio sancionador utilizado por la DGT para graduar las multas por exceso de velocidad

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300€ y la pérdida de 2 puntos impuesta por Trafico por circular en la A-66, a 153 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, reduciéndola a 100€ .

El margen de error se debe aplicar sobre la velocidad que consta en la foto Según se recoge en la sentencia, en la resolución de
Tráfico “ se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, más lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro”.

Sin embargo, en contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que “el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h” y que “si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error “contrareo” e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador”.

La sanción correcta es de tan sólo 100€ 

“En el caso enjuiciado -dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km -en concreto de 145,35 km/h- por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros”.

Mismos criterios sancionadores que los tribunales

La sentencia recuerda también a la DGT que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de
tramo o de aeronaves.

Autor: AEA
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