Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducción

Todos los residentes comunitarios que tengan residencia legal en España y que haya sido obtenida el 19 de enero de 2013 o anteriormente a esa fecha, y ademas de eso que posean un permiso de conducción comunitario indefinido o con una vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o bien un plazo superior a 5 años para los permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) van a tener que renovar el permiso de conducción apartir del próximo 19 de enero de 2015.

Aparte de esos casos también tienen que renovar el permiso de conducción aquellos residentes legales y cuyo permiso comunitario este caducado o apunto de caducar.

Esta obligación se debe a la obligación de cumplir la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo).

Desde el año 2013 todos los paises de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para todos sus estados miembros, este permiso ha sustituido a mas de 110 tipos de permisos que existian anteriormente.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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