Conductores y reforma del código penal

A finales del mes de marzo se aprobó la reforma del Código Penal publicada en el BOE que entra en vigor desde hoy día 1 de julio de 2015 y que afecta a los conductores de diferente manera. Hay que destacar la desaparición de la figura de las faltas penales, incluidas las que son consecuencia de siniestros de circulación. De esta forma, algunas conductas que eran faltas ahora se han despenalizado, otros reconducidos a la vía administrativa o civil y las infracciones que se estiman más graves son tipificadas como delito leve. El objetivo de la reforma es «reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad».

Así, algunas de las situaciones que hasta ahora estaban consideradas faltas penales son reconducidas a la vía civil o administrativa y otras, las más graves, pasan a constituir los ahora denominados delitos leves. El cambio es importante, porque el procedimiento y las penas o sanciones son bastante diferentes en el caso de un proceso penal y en el caso de uno civil. El objetivo de este cambio es que solo se castiguen penalmente los comportamientos más graves.

En cuanto a seguridad vial, se reconducen las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil. A partir de ahora, sólo será considerado delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave y menos grave. ¿Qué supone este cambio de vía? Ya no habrá informe de un perito médico forense y las partes serán las que tengan que aportar sus informes periciales correspondientes.

Cambia el homicidio cometido por imprudencia leve que se reconduce ahora por la vía civil (antes se consideraba falta) y el homicidio por imprudencia menos grave pasa a considerarse un delito leve. Lo mismo sucede con las lesiones: las cometidas por imprudencia grave constituyen delito, igual que antes de la reforma. Pero las cometidas por imprudencia leve se reconducen por la vía civil y las cometidas por imprudencia menos grave pasan a constituir un delito leve.

También se ha incorporado una revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena. Hay una nueva regla de conducta a la que el juez puede condicionar su decisión de dejar en suspenso las penas privativas de libertad (artículo 83.8):“la prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor”. En definitiva, parece que se refiere a sistemas de tipo alcoholock (que evitan utilizar el vehículo haciendo consumido alcohol) para ser usado como medida correctiva o preventiva. Sin embargo, su elevado coste hace difícil su implantación.

Es decir, la reforma también incluye la posibilidad de que la suspensión de determinadas penas de cárcel esté condicionada no sólo a la realización de cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad, como hasta ahora, sino también a que el vehículo disponga de un sistema de bloqueo de arranque o funcionamiento que permita comprobar que el conductor cuente con las adecuadas condiciones físicas. Entre estos sistemas podrían incluirse los sistemas que obligan al conductor a soplar para medir su nivel de alcoholemia en aire espirado, los sistemas telemáticos que detecten un comportamiento inseguro, etcétera.

Al final, la reforma del Código Penal no supone una agravación de las conductas ni de las penas actualmente aplicadas a las faltas. Además, el plazo de prescripción de los delitos leves será de un año y se establece expresamente que los antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirán apreciar la agravante de reincidencia.

Por último, se revisa la regulación del juicio de faltas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal que continuará siendo aplicable a los delitos leves, es decir, los nuevos ‘delitos leves’ se juzgarán con el procedimiento aplicado hasta ahora en las ‘faltas’

Sin embargo, el perjudicado que con la regulación actual deba acudir a la vía civil para ser indemnizado por los daños sufridos en accidente de circulación deberá soportar un mayor coste. A diferencia de los juicios vía penal en la que no es necesaria la intervención de Letrado, ni de Procurador, todos los trámites están exentos de tasas judiciales y el examen de las lesiones es gratis porque lo realiza de oficio la clínica forense, en la vía civil para ser indemnizado por los daños sufridos en accidente de circulación el perjudicado deberá pagar a un perito especialista en valoración del daño corporal. Si bien, si gana el juicio civil lo pagará la otra parte y en cualquier caso, en la mayoría de los contratos de seguro los gastos procesales están cubiertos por la póliza de automóvil, generalmente hasta un tope.

Los delitos más graves por siniestros de circulación pueden conllevar penas de prisión de hasta cuatro años de privación de libertad y privación del derecho a conducir durante un periodo de entre uno y seis años.

¿Qué cambia con la nueva reforma?

El principal cambio de la nueva reforma es que desaparecen las faltas. Antes el Código Penal distinguía entre delitos, asociados a las conductas más reprochables, y faltas. Ahora, el número Código Penal habla únicamente de delitos graves, menos graves y leves.

En la práctica, esto supone que los homicidios o lesiones graves que se produzcan como resultado de una imprudencia leve dejan la jurisdicción penal y pasarán a ser juzgados en juicios civiles en donde los perjudicados reclamarán las indemnizaciones correspondientes. Será el juez, a la vista de los correspondientes informes técnicos elaborados por los agentes de tráfico quien determine la gravedad de la imprudencia.

¿Qué diferencia un juicio penal de un juicio civil?

Principalmente que en el juicio civil hay que ir acompañado de letrado y procurador, por lo que inicialmente puede resultar más lento y costoso para el perjudicado. Además, en los juicios penales existe un informe elaborado por el médico forense, que es gratuito, lo cual no sucede en la vía civil. Si bien actualmente se está valorando que también sea posible disponer del citado informe del médico forense en el caso de juicios civiles por accidentes de tráfico.

Fuente: DVuelta

Autor: DVuelta
Dvuelta es la empresa decana del Grupo Reacciona. Nació en 1995 con la vocación de defender los derechos de los conductores. Después de casi 20 años de actividad, se ha consolidado como una de las compañías más importantes en el sector de los Servicios Jurídicos en materia de Tráfico y Transportes. Durante todos estos años, Dvuelta también ha ayudado a miles de personas a gestionar sus asuntos jurídicos cotidianos: alquileres, comunidades de vecinos, reclamaciones de consumo, revisión de contratos laborales, etc.. Esta actividad ha desembocado en una nueva forma, moderna y dinámica, de prestar asistencia jurídica: Dvuelta Legal, una gran tienda de servicios jurídicos, a precios módicos y abierta permanentemente. En definitiva, DVuelta hoy es una organización multidisciplinar de Servicios Jurídicos, que ha ayudado a 360.000 clientes, gestionado alrededor de 5 millones de expedientes jurídicos y presentado unos 15 millones de escritos. Su solvencia y la apuesta por la innovación y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información, les llevan a liderar una nueva forma de hacer las cosas en el ámbito legal.

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