Sentencia del Supremo: Los fotorojos no son válidos para multar

Los fotorojos han multado con pocas garantias a miles de conductores, desde noviembre su nula validez ya forma parte como prueba de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha respaldadó la sentencia dictada por un juzgado de San Sebastian el cual anulaba la sanción impuesta contra un conductor que presuntamente se saltó un semáforo en rojo.

Los magistrados del Tribunal Supremo consideran que el razonamiento dado por el juez de instancia es acertado, es decir, que la fotografía no es válida por «no estar el dispositivo sometido a control metrológico», lo cual si que ocurre en otros casos como los radares o los dispositivos para realizar controles de alcoholemia.

La sentencia indica que «es exigible» que la cámara que multa el paso por un semáforo en rojo «quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema si hace mediciones». «En concreto, opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo».

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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