Audi obligado a reembolsar 39.620 euros a un Socio de AEA al que no instaló un extra valorado en 180 euros

Un reciente laudo adoptado por unanimidad por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid ha estimado íntegramente la reclamación dirigida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los intereses de uno de nuestros socios, y ha decretado la rescisión de la compraventa de un vehículo marca Audi, modelo Q5, porque “no era posible incorporar en el modelo adquirido el sistema de reconocimiento de señales” que había solicitado como equipamiento extra del vehículo y que estaba valorado en 180 euros.

“Con un cambio de aceite resolvemos el problema”

El concesionario de la marca donde fue adquirido el vehículo quería arreglar el conflicto surgido ofreciendo al cliente la devolución del importe abonado por el equipamiento extra “y un primer cambio de aceite valorado en 220 euros”.

Sin embargo, la resolución arbitral adoptada obliga al concesionario de Audi a reembolsar al automovilista el importe íntegro de lo abonado por la compra del vehículo (impuestos incluidos), cuya cuantía asciende a 39.620 euros, al considerar que “el vendedor no entregó el bien conforme con el contrato de compraventa en relación con un elemento de seguridad que no se puede calificar de escasa importancia, siendo imposible técnicamente tanto la reparación como la sustitución del bien”.

Un error tipográfico no justifica el incumplimiento del contrato

En la audiencia celebrada en la Junta arbitral de Consumo de Madrid, los letrados de AEA
rechazaron el argumento de Audi respecto al hecho de que en el programa para configurar el equipamiento y los extras del vehículo elegido figurase el reconocimiento de señales se debiera a “un error tipográfico en la web de Audi”, así como a que “la información recogida en dicha web no ofrece garantía respecto a la exactitud de la información y se recomienda se utilice la información como orientativa”.

Para AEA, “la información contenida en la web, así como en cualquier otra publicidad, obliga al anunciante a cumplir todo lo prometido en el anuncio, ya que su contenido forma parte del contrato y por eso el consumidor puede exigir al empresario que las cumpla y,
caso de no hacerlo así, resolver el contrato con devolución del precio”.

Y esa es la decisión adoptada por unanimidad por el Colegio Arbitral de Consumo al obligar al concesionario oficial de la marca alemana a reembolsar 39.620 euros por no poder instalar un
“equipamiento extra” valorado en tan sólo 180 euros.

Autor: AEA
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