El supremo advierte del desamparo de los automovilistas en accidentes con animales de caza

Desde hace más de 10 años, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha venido denunciando la situación de indefensión que sufren los automovilistas implicados en accidentes de tráfico con animales de caza a raíz de los cambios legislativos introducidos en la Ley de Seguridad Vial. Estos cambios han alterado el sistema de responsabilidad de este tipo de accidentes, ya que de poder exigir responsabilidad a los titulares de los cotos, a los propietarios de los terrenos de donde provenían los animales, e incluso a la Administración, ahora son los automovilistas los responsables de los accidentes.

Los automovilistas no tendrán derecho a ser indemnizados

Durante este tiempo los tribunales de justicia han venido interpretando de forma desigual el alcance de las reformas, concediendo en algunos casos indemnizaciones a las víctimas y en otras no. Sin embargo, una reciente sentencia dictada por la Sala primera del Tribunal Supremo ha advertido, con absoluta claridad, el desamparo que van a sufrir los automovilistas tras las últimas modificaciones de la Ley de
Seguridad Vial ya que el sistema de responsabilidad que hasta entonces se ha venido aplicando en los accidentes de tráfico con animales de caza y que exigía a los titulares de los cotos “un patrón de «diligencia rigurosa» en la conservación de los terrenos acotados, ante los riesgos y previsibles  consecuencias que pudieran provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera, (…). ha dejado de ser aplicable”.

Presiones del “lobby de la caza” al legislador

El Supremo recoge las críticas que AEA viene realizando al legislador desde el año 2005 y se alinea en
nuestras soluciones para no dejar desamparados a las víctimas de este tipo de accidentes. Así la sentencia señala que “las criticas que ha recibido ya, acusándole incluso de haber cedido ante el grupo
de presión de los cazadores, probablemente habrían sido menos, y quizá no tan acerbas, si -como sucede en otros países- la cobertura del seguro obligatorio de vehículos a motor alcanzara también en España, con carácter general, a los daños y perjuicios causados por fallecimiento o lesiones del conductor; o si al menos, el  legislador de 2014 hubiera añadido al párrafo primero de la disposición adicional de la que ahora se trata, para la concreta categoría de accidentes que contempla, una excepción a dicha exclusión de cobertura que establece el artículo 5.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.

Autor: AEA
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