¿Es legal la notificación de multas por correo ordinario?

Ültimamente se empieza a ver como la administración notifica multas por correo ordinario, sin acuse de recibo ni nada, muchos conductores puede ser que tengan la duda de si esto implica que te das por notificado, asi que hoy publicamos la pregunta y la respuesta que en el boletín de AEA aparece sobre este tema.

Acabo de regresar de vacaciones y he visto que he recibido la notificación de 2 multas de la DGT. En cada una de las multas se me informa que dispongo de 20 días naturales para hacer el pago o identificar al conductor. Sin embargo, no tengo constancia de en qué fecha he recibido las cartas, ya que vienen en dos sobres de «Franqueo Pagado», donde no consta ninguna fecha de recepción, por lo que no tengo forma de saber si aún estoy dentro del plazo para pagar. ¿Esto es legal? ¿No me tienen que enviar las notificaciones por correo certificado o algún otro mecanismo similar?

Efectivamente las notificaciones remitidas por la Administración deben hacerse por un medio fehaciente (correo certificado) que permita tener constancia de su recepción por el interesado. Por tanto, puedes esperar a recibir la notificación correctamente y ya decides que quieres hacer. Ten en cuenta que en un procedimiento sancionador el tiempo siempre juega a tu favor, ya que la acción para sancionar infracciones calificadas graves, como son los excesos de velocidad, prescriben a los seis meses.

Autor: AEA
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