¿Se puede adelantar rebasando la linea continua?

Si circulamos detrás de un vehículo que va a una velocidad anormalmente lenta, ¿se le puede adelantar rebasando para ello una línea continua?.

El artículo 88 del Reglamento General de Circulación regula determinados supuestos excepcionales en que se puede ocupar el sentido contrario a la marcha en caso de adelantamiento, pero limita
estos supuestos a las bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Autor: AEA
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es una asociación de automovilistas sin ánimo de lucro e independiente. Facilita a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. No reciben subvención alguna de la Administración ni de ninguna otra entidad, con el fin de proteger los intereses de nuestros miembros con absoluta independencia. OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA Sus socios son su razón de ser. AEA se financia exclusivamente a través de las cuotas de sus socios y no recibe subvenciones de ninguna institución pública ni privada, con el fin de proteger los intereses de sus socios con absoluta independencia. PRESTIGIO RECONOCIDO Para defender derechos de automovilistas como tú, AEA trabaja desde 1992, denunciando injusticias cometidas contra el colectivo automovilista y obteniendo destacados logros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *