Una cámara en el salpicadero, ¿es legal?

Caras o baratas, con wifi o sin él, con más o menos amplitud de ángulo de visión, con mucha o poca memoria, táctiles, con detector de frenada, resolución HD…. La variedad de marcas, modelos y precios es una prueba indiscutible del auge que experimentan actualmente las ‘dashcams’, esas cámaras que se instalan en el salpicadero –o en el parabrisas– de los coches para grabar todo lo que sucede delante de nuestro vehículo.

Pero, ¿para qué grabar la carretera cuando circulamos? Aunque no se pueden establecer paralelismos, el ejemplo ruso puede ayudar a entenderlo. En aquel país, todos los vehículos deben equipar obligatoriamente ‘dashcams’.

Así lo decidieron las autoridades como medida disuasoria para evitar los altos índices de corrupción policial y fraude a las aseguradoras. Por un lado, era habitual que agentes del orden extorsionasen a conductores amenazándoles con denunciar infracciones de tráfico falsas si no les daban dinero. Por otro, se extendió la simulación de accidentes –en especial de atropellos– con el único fin de cobrar indemnizaciones.

Contra el fraude

La inclusión de cámaras en los vehículos en Rusia ha rebajado notablemente esas prácticas, ya que los conductores cuentan ahora con una herramienta amparada por Ley cuyas pruebas son difíciles de rebatir. De hecho, haciendo una sencilla búsqueda en Internet podemos ver cientos de grabaciones que desenmascaran acciones fraudulentas, en especial las de personas que esperan al borde de la carretera para lanzarse literalmente al paso de vehículos fingiendo haber sido atropelladas.

En España, estas prácticas ‘extremas’ no están ni mucho menos extendidas, aunque el fraude a otros niveles existe y sigue siendo un importante caballo de batalla para las aseguradoras. Por otra parte, los jueces bregan a diario con procesos procedentes de siniestros cuyas responsabilidades no están claras o son muy difíciles de determinar.

Es, en ese contexto, donde más sentido tienen las grabaciones privadas de las circunstancias del tráfico, ya que podrían ser de gran utilidad para aseguradoras, particulares en litigio, jueces, etc. La cuestión es si esas imágenes se han captado legalmente o no, lo que determinaría también su validez como posible prueba judicial.

Parte del equipamiento

A finales del pasado año se puso a la venta la tercera generación del Citroën “C3”, y con ella, una primicia mundial: ConnectedCAM. Se trata de una cámara HD instalada debajo del retrovisor (se ofrece como opción) que puede grabar imágenes fijas y vídeos de unos 20 segundos de duración. Aunque está pensada más para un uso de ocio, también prevé su utilidad en siniestros. En caso de accidente, la cámara se activa de forma automática y permite recuperar los 30 segundos previos y el minuto posterior.

Laberinto europeo

Aunque el laberinto legal por el que se mueven las ‘dashcams’ en España tiene réplica en otros países de nuestro entorno (con mayor o menor flexibilidad), algunas legislaciones se muestran más restrictivas. Por ejemplo, en Austria están prohibidas por ley y su instalación puede acarrear multas muy elevadas. Por su parte, sin llegar a estar prohibidas, en Suiza se desaconseja su uso, mientras que en Alemania las posibilidades de que una grabación procedente de estos aparatos prospere como prueba en un juicio son remotas. En Luxemburgo, aunque en teoría poseer o incluso colocar una no es ilegal, su uso en la vía pública está totalmente prohibido.

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Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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