10000 conductores podrán recuperar sus puntos cada año

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid ha condenado a la DGT a devolver los puntos detraídos a un socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada. Además condena a Tráfico al pago de las costas judiciales.

Se trata de la primera sentencia que se produce en España en este sentido y va a permitir que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar cada año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente por multas mal tramitadas.

El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista -que fue asistido desde el primer  momento por los letrados de AEA- se inició por una reclamación ante Hacienda porque la multa de 240 euros que se le reclamaba con recargo nunca había llegado a su conocimiento.

En una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos “con la indicación de ausente en horas de reparto”. Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico- administrativo Regional de Madrid, sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.

Tráfico sostiene que Hacienda no tiene facultades revisoras

En base a esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”.

AEA reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada y, por tanto, no había adquirido firmeza, pero se mantenía la detracción de puntos, pero Tráfico ya no quiso contestar, y obligó al ciudadano a acudir a los tribunales.

Si una sanción no es firme no pueden detraerse los puntos

Ahora la resolución judicial es clara y acoge íntegramente los argumentos planteados desde el primer momento por los letrados de AEA , ordenando la restitución de los tres puntos detraídos al considerar que al haber anulado Hacienda una multa que reclamaba con recargo por no haber sido correctamente notificada, “la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos”

Autor: AEA
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