Patinetes eléctricos: ¿Por donde pueden circular?

El patinete eléctrico está viviendo un boom. Parece que la creciente flota eléctrica de patinetes, ruedas, segways, ha llegado para quedarse. Sus ventas se han multiplicado en el último año y se ha convertido en una alternativa  ecológica al transporte público en las ciudades. Sin embargo, su uso está generando dudas y en AEA estamos recibiendo consultas acerca de cual debe ser su comportamiento a la hora de circular. A continuación reproducimos algunas de las consultas más frecuentes sobre circulación de estos vehículos de movilidad personal (VMP).

¿Que son los vehículos de movilidad personal?

Según un instrucción de la Dirección General de Tráfico, los vehículos de movilidad personal (VMP) pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los patinetes, monopatines, patines o similares sin motor eléctrico, no se consideran vehículos de movilidad personal.

¿Pueden circular por la acera?

NO. El actual Reglamento General de Circulación no permite circular por las aceras con monopatines, patines o aparatos similares que tengan motor, por la vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, en las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, en las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

¿Pueden circular por la calzada?

NO, ni siquiera aunque no dispusieran de motor, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas especialmente destinadas a ellos.

¿Es necesaria una nueva regulacion?

En AEA consideramos urgente la aprobación de una adecuada normativa que regule a nivel nacional la aparición de este nuevo tipo de vehículos de movilidad personal (VMP). La actual instrucción de la DGT es insuficiente para resolver los problemas de convivencia viaria provocados por las nuevas formas de movilidad. Además las normativas aprobadas por ayuntamientos, como Madrid o Barcelona, que permiten circular a los patinetes eléctricos por la calzada son ilegales ya que contradicen lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

¿Por donde pueden circular los patinetes en Madrid?

La nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid establece que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor) y tipo B (vehículos tipo segway y patinete eléctrico de velocidad máxima 30 km/h.) podrán circular por:

– Ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la
prioridad del peatón, y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30
km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación por la calzada se
realizará por la parte central del carril.
– Aceras bici y sendas bici, a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces
señalizados.
– En los parques podrán transitar por los itinerarios en los que estén autorizadas las bicis, y en el caso de sendas
compartidas con peatones la velocidad se limitará a 5 km/h.
– No podrán circular por: aceras, espacios reservados a los peatones, carriles bus, y accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

¿Y en Barcelona?

La Ordenanza de circulación de peatones y vehículos del Ayuntamiento de Barcelona establece los siguientes ámbitos
de circulación para los VMP tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor) y tipo B (vehículos tipo
segway y patinete eléctrico de velocidad máxima 30 km/h.):

Calles de plataforma única

Si la zona es exclusiva para peatones, solo pueden circular los vehículos tipo A , a un máximo de 10 km/h. Si se permite la circulación de vehículos, podrán circular también los tipo B, a una velocidad máxima de 20 km/h.

Calzada zona 30

Se permite la circulación de los vehículos tipo B , a un máximo de 30 km/h en el sentido señalizado de circulación. Los tipo A sólo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo es superior a los 20 km/h.

Carril bici en acera o calzada

Se permite su circulación, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita. Tienen que circular a
una velocidad máxima de 10 km/h. si el carril bici está situado en la acera y de 30 km/h. si se encuentra en la calzada.

Parques

Pueden circular a una velocidad máxima de 10 km/h. Circulación por la acera y calzada. No está permitida.

Autor: AEA
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