Los usuarios de seguros pueden reclamar las subidas de primas no pactadas

Una reciente resolución de la Dirección General de Seguros, en contestación a la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los legítimos intereses de uno de nuestros socios, ha dado la razón a esta asociación, al reconocer que las aseguradoras no pueden subir de forma unilateral las primas de los seguros. La política de muchas compañías es subir el importe de las primas anuales al vencimiento sin avisar previamente.

AVISAR CON 2 MESES DE ANTELACIÓN

Tal y como hemos venido informando en AEA en España el precio de los seguros es libre y por tanto las aseguradoras pueden establecer las primas que crean convenientes. Sin embargo, cuando se trata de un aumento del precio de la prima en las sucesivas renovaciones de la póliza, la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de comunicar dicha subida al asegurado con dos meses de antelación.

En caso de que esta obligación no se cumpla, el asegurado puede exigir a la compañía que le mantenga la tarifa del año anterior, ya que se entiende prorrogado el contrato en las mismas condiciones en las que se firmó.

AEA ha venido denunciado esta práctica abusiva de las aseguradoras y ha alentado a los usuarios a solicitar la devolución del incremento de prima no comunicado antes del vencimiento. De forma amistosa, las compañías de seguros han accedido a la devolución del incremento de primas reclamado por AEA.

Sin embargo, en otras ocasiones, como ha ocurrido en este caso, las aseguradoras han rechazado tal petición, lo que ha obligado a AEA a acudir a la Dirección General de Seguros (DGS), que una vez más se ha pronunciado sobre este asunto. Y así, este organismo ha establecido que “la prima es un elemento esencial del contrato, por lo que cualquier modificación de la misma, no pactada en la póliza, constituye una modificación contractual”.

CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO

La Dirección General de Seguros mantiene que al tratarse de una modificación del contrato es necesario “el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil, por lo que el asegurado debe aceptar tal modificación”.

Autor: AEA
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