Ley de Policía del País Vasco es una oportunidad para reforzar modelo policial

La Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, ha presentado hoy en el pleno del Parlamento el proyecto de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco que, tal y como ha señalado, supone una “oportunidad para reforzar el modelo policial de cara a los nuevos retos de seguridad”. e incoporar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia dentro de la Policía del País Vasco. consensuar”.

En su exposición, la Consejera también ha considerado necesaria la modificación de la ley para incorporar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia dentro de la Policía del País Vasco, mejorar los mecanismos de promoción profesional y desarrollar la carrera profesional y profundizar en la igualdad entre mujeres y hombres en los cuerpos policiales. Asimismo, considera “necesaria y oportuna” esta ley para potenciar la figura de las policías locales y sus estructuras profesionales así como para regular la figura de los alguaciles por lo que ha invitado a grupos parlamentarios a “debatir, contrastar y Reforzar el modelo policial, promover medidas igualitarias y medidas de acción positiva en favor de las mujeres para el ingreso y promoción en la Policía Vasca y favorecer la carrera profesional de la Ertzanitza son los ejes básicos del texto aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de junio del año pasado.

Estefania Beltrán de Heredia en pleno Parlamento Vasco

Entre las medidas encuadradas en el primer objetivo de reforzar el modelo policial figuran la integración del Código Europeo de Ética de la Policía que queda reflejado en los artículos 5,6, 7, nuevo art.28.2 y nuevo art.30 bis. Asimismo, en el proyecto de ley se refuerzan los mecanismos de evaluación y mejora del servicio, se modifica también el régimen disciplinario, se contempla la intereacción obligatoria entre la policía y ciudadanía asegurando mecanismos de tratamiento de quejas y se crea una Comisión de Control y Transparencia. (Art. 6 al 14).

Se trata de un organismo híbrido de carácter permanente, con autonomía funcional respecto de la institución policial y compuesta por personas especializadas, incluyendo a expertos policiales. Las funciones de la comisión será estudiar, a solicitud de los órganos competentes, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía Local sobre la que existan quejas e incidencia en la confianza ciudadana. Además, estudiará de oficio los incidentes en los que en el contexto de una intervención u operativo policial se hubiera producido un fallecimiento o lesiones graves a una persona.

El proyecto de ley también mejora aspectos relacionados con los procesos de selección e ingreso en los cuerpos de policía vasca, regulando los requisitos que hasta la fecha se recogían en un reglamento, en una norma con rango de ley formal. (Art.55)

Además, en el texto aprobado, la Academia Vasca de Policía y Emergencias se configura como órgano permanente de selección y se permite que, si así lo solicitan las entidades locales, pueda llevar a cabo procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, incluso de forma conjunta con los de la Ertzaintza. (Art. 48.1)

El segundo eje de mejoras se centra, fundamentalmente, en la puesta en práctica de medidas de discriminación o acción positiva para favorecer la entrada de las mujeres en los cuerpos policiales, siempre dentro de los parámetros y requisitos de la legislación y jurisprudencia europeas, para incrementar la presencia actual.

Así, por ejemplo, se regulan los planes de promoción de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y carrera profesional, corregir su infrarrepresentación e incrementar la eficacia policial. (Art.47 bis.2)

Destacan, por novedosas, las medidas de acción positiva a favor de las mujeres en procedimientos selectivos por turno libre que implican la preferencia de la candidata mujer frente al hombre, en determinadas circunstancias, de un modo compatible con los parámetros exigibles en la jurisprudencia europea de previsión legal, proporcionalidad y razonabilidad. (Art.47 bis)

Por último, dentro del tercer eje de reformas se encuadra la regulación de la carrera profesional horizontal en la Ertzaintza, lo que implica la instauración de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada categoría a lo largo de los años que se establezcan y mediante la acreditación de las competencias profesionales requeridas.

En materia de promoción interna, se favorece la carrera administrativa minorando el número de años de servicio para ascender de categoría. Por otro lado, se suprime el límite tres convocatorias para participar en los procedimientos de promoción interna, se admite la presentación en los procesos de promoción interna de quienes estén en excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por violencia de género o servicios especiales (Art.59.3). También, se regula el régimen de las especialidades en la Ertzaintza para tareas con conocimientos específicos que tendrán una mínima y máxima permanencia. (Art.43 y 65bis)

Desaparece la categoría de superintendente, de modo que se agiliza el acceso y cobertura de los puestos de mando de mayor responsabilidad en la Ertzaintza por medio de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos. (Art.105)

En lo que atañe a las situaciones administrativas, el proyecto presentado hoy regula el servicio activo modulado por la edad, consistente en la continuación del servicio activo realizando tareas apropiadas a su condición (Art.85 y 87) y también regula la situación administrativa de segunda actividad por insuficiencia psicofísica (Art.66, 81, 86 y 87)

Entre las medidas de protección y reconocimiento social, se contempla por primera vez en la ley el régimen de concesión de condecoraciones y recompensas honoríficas, previendo la posibilidad del ascenso honorífico a la categoría inmediatamente superior a quienes hubieran fallecido en acto de servicio o personas jubiladas. (Art. 80)

El proyecto aborda también modificaciones del régimen disciplinario incorporando nuevas faltas muy graves en materia de acoso sexual y acoso laboral reiterado, así como infracciones al régimen de utilización de videocámaras policiales. (Art. 92.2)

En el texto presentado hoy en el pleno del Parlamento Vasco se modula el elenco de sanciones y se refuerzan las garantías de las personas expedientadas en cuanto a su derecho a no declarar, a no hacerlo contra sí misma, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencias, así como a conocer el estado de tramitación del procedimiento. (Art.93)

En cuando a los cuerpos de Policía Local, el proyecto prevé medidas diversas que dan respuesta jurídica a prácticas existentes, como la posibilidad de que la policía local actúe fuera del término municipal para ejercer funciones de protección de autoridades locales (Art.27.4) . También prevé que la Academia Vasca de Policía y Emergencias pueda formar bolsas de trabajo con personas que hayan superado cursos básicos organizados por ella, para abastecer la demanda de las corporaciones locales y permitir la formación de funcionarias o funcionarios interinos. (Art.120)

De igual manera, el texto contempla la estructura profesional de los cuerpos de policía local al tiempo que regula la figura de alguacil, para municipios que no cuenten con cuerpo de policía local (Art.117) y de agente de movilidad para regular la circulación en el casco urbano. (Art.121).

Estefania Beltrán de Heredia en pleno Parlamento Vasco

Fuente: Ertzaintza

Autor: Trafikoa
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco es el órgano encargado de elaborar y gestionar las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ertzaintza es la policía autonómica del País Vasco, comunidad autónoma española. Fue creada en 1982 con Carlos Garaikoetxea como lendakari, en desarrollo del Estatuto de Guernica. Es heredera de la Ertzaña constituida por el Gobierno Provisional del País Vasco durante la Guerra Civil Española en desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Segunda República. Es una de las cuatro fuerzas y cuerpos de seguridad españoles de carácter autonómico, junto a los Mozos de Escuadra catalanes, la Policía Foral de Navarra y la Policía Canaria. Se denomina ertzaina (‘cuidador del pueblo’) a cada uno de los 8000 agentes del cuerpo y ertzain-etxea (‘casa de ertzainas’) a las comisarías. La policía vasca tiene su base central en Erandio y dispone de 25 comisarías repartidas en las distintas comarcas del País Vasco, así como distintas oficinas de atención al público como la del Aeropuerto de Bilbao (en Lujua, Vizcaya) y las del centro de las capitales. Otras bases importantes son las de Iurreta, Arcaute (Vitoria), que es también la academia donde se forman los policías vascos, y Berroci. Actualmente, la Ertzaintza tiene la consideración de «policía integral» del País Vasco. Es titular de todas las competencias en materia de orden público, seguridad ciudadana, tráfico y juego y espectáculos de la autonomía. También ejerce labores de lucha antiterrorista, investigación y policía judicial. El cuerpo depende del Departamento de Seguridad del Gobierno vasco.

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