El gobierno ha aprobado el anteproyecto de reforma del procedimiento sancionador en materia de seguridad vial el cual contempla algunos cambios que voy a señalar en este artículo. Cambios destinados a lo que es menester (para ellos claro) que es favorecer la recaudación, poner trabas a los conductores que recurren sus multas y tambien, muy importante, favorecer mas todavía la teoría del «paga y calla» que tantas veces ha sido demostrada como lo que mas le gusta a la DGT.
Según ha explicado la vicepresidenta del gobierno María Teresa Fernandez de la Vega estas son algunas de las novedades de la reforma del procedimiento sancionador y que el consejo de ministros remitirá a las cortes.
– Habrá una única notificación en vez de las tres actuales.
– El pronto pago pasa de tener un descuento del 30% a tenerlo de un 40%.
– Cuantias de las multas proporcionadas al peligro potencial creado por el conductor.
– Se fijan las cuantias de las multas en 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves, estas cuantias podrán incrementarse hasta en un 30% según el potencial peligro creado por el conductor.
– La cuantia de sancion por exceso de velocidad se fija según el número de kilómetros excedido.
– Se elimina la suspensión del permiso de conducir para las infracciones graves.
– Suspensión del permiso sino se identifica al conductor del vehículo que realiza la infracción.
– Si el conductor no paga ni realiza alegaciones, en el plazo de un mes la sanción sera firme y el procedimiento quedará concluido.
– La responsabilidad de identificar a quien conducía se traslada desde el titular del vehiculo al conductor habitual del mismo por considerar que el es quien sabe mejor esa información.
– La Dirección General de Tráfico (DGT) asignará obligatoriamente a las empresas o sociedades que sean titulares de un vehículo una dirección de correo electrónico (Dirección Electrónica Vial -DEV-) donde se les notificarán las infracciones. En el caso de particulares esto será opcional.
– Además, se creará un Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en formato digital, en donde se publicarán las notificaciones que no puedan hacerse en la DEV o en el domicilio, y que va a sustituir a la obligada publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, del Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.
Como el actual procedimiento sancionador es largo y ampara al conductor, según la DGT con todas estas medidas, según la DGT, se van a cobrar practicamente el 100% de las multas, es decir, que el conductor ya no va a tener opción de reclamar nada y segun dan a entender todas las reclamaciones se van concluir con que el conductor no tiene derecho a reclamar y se equivoca ya que las sanciones de la DGT nunca son incorrectas y siempre tienen la razón en todo. No hay derecho a reclamar porque ya nos estan diciendo que va a dar igual. Ahora algo tendrán que decir los de AEA o DVuelta.
Las infracciones graves pasan a ser 200 €. ¿Eso significa que un exceso mínimo de velocidad se cobrará a 200 €?