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Tempestad ciclónica atípica: ¿Quien paga los daños?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha publicado en su página web (www.consorseguros.es) el listado de los términos municipales que resultaron afectados por la tempestad ciclónica atípica, que entre el 23 y el 25 de enero de 2009 se registró en el norte y este de España.

El Consorcio se dirigirá a las entidades aseguradoras, a través de UNESPA y de los interlocutores que en su día designó cada entidad, para informar del procedimiento a seguir para solicitar al Consorcio el reembolso de las  indemnizaciones que hubieran anticipado a los asegurados afectados por la “tempestad ciclónica atípica” en dichos
términos municipales.

Pueden acogerse a estas indemnizaciones los automovilistas afectados residentes en municipios de las siguientes Comunidades Autónomas y provincias: Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza), Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha (Albacete y Guadalajara),  Castilla y León (Avila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora), Cataluña  Barcelona, Girona, LLeida y Tarragona), Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia), Comunidad de Madrid, Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra), Islas Baleares, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco (Alava, Guipuzcoa y Vizcaya).

¿Qué riesgos extraordinarios cubre el Consorcio?

El Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo encargado de indemnizar a las víctimas de
accidentes de tráfico causados por vehículos robados, no asegurados o no identificados, así como la indemnización por hechos considerados como extraordinarios.

Los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio son:

A) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
B) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
C) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Que es la tempestad ciclónica atípica?

A efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por Tempestad ciclónica atípica el tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

1. Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 km/h, promediados sobre intervalos de 10 minutos, y precipitaciones de intensidad superior
a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
2. Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 km/h, promediadas sobre intervalos de 10 minutos, con temperaturas inferiores a 6 grados bajo cero.
3. Tornados.
4. Vientos extraordinarios: aquellos que presenten rachas que superen los 135 km /h.

febrero 7th, 2010 Escrito por AEA a las 12:00am | Leyes | sin comentarios

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