¿Puede un camarero cometer un delito por no evitar que un cliente borracho conduzca?

Con motivo de los grandes acontecimientos deportivos que se celebran en nuestro país o de las fiestas que se celebran en la mayoría de los municipios españoles se están estableciendo numerosos controles de alcohol y drogas para los automovilistas. Además, la Fiscalía está desplazando a fiscales para que presencien dichas pruebas y sirvan de instrumento de disuasión en el consumo de alcohol ya que en estos acontecimientos numerosos bares y establecimientos hosteleros hacen su agosto.

Cuando se producen situaciones de este tipo, mucha gente se pregunta hasta donde llega la responsabilidad de cada persona en el tema del alcohol y las drogas en la conducción. Una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Cap May, en el Estado de Nueva Jersey, puede reabrir la polémica mundial sobre si comete delito no sólo el que conduce ebrio sino también aquel que no impide que otro pueda conducir en estado de embriaguez.

Y es que la Corte Estatal de Apelaciones ha decidido que se puede responsabilizar a los camareros y propietarios de bares como cómplices de un delito de seguridad contra el tráfico cuando alguno de sus clientes conduzcan ebrios, incluso, aunque se hayan negado a servirles alcohol.

Otros casos similares

El caso planteado ante el Tribunal de Nueva Jersey no es único. Hace un año, un tribunal francés formuló idéntica cuestión e imputó un delito de seguridad contra el tráfico a un matrimonio que no impidió a un conductor ebrió que cogiera el coche para volver a su casa. En el camino de regreso tuvo un accidente en el que fallecieron tres personas. La familia de las víctimas acusó a la pareja de no haber impedido la conducción en estado de embriaguez del conductor con el que habían compartido unos tragos.

Lo que dice la ley

En España, el artículo 450 del Código Penal establece que “el que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida…”.

Autor: AEA
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