Combinación de radar móvil + camuflado

Aquí tenemos otra forma de cazar a los vehículos que llevan detector de radar aunque no sólamente se dedican a cazar a ese tipo de vehículos sino que ya de paso tambien cazan a los vehículos que van pasados de velocidad, como es lógico, ya se sabe que estoss recaudadores tienen que en todo momento buscar la forma de rentabilizar su salida a la carretera y a cada vehículo posible multarle sino es por una cosa pues por otra, que mas da, lo que interesa es recaudar fondos que de eso se trata.

El método a seguir es bastante sencillo y muy efectivo. La idea es que van dos coches, uno con radar móvil delante y unos pocos cientos de metros detras va otro coche pero este camuflado y sin radar móvil. El caso es que cuando pasa un coche por el camuflado (el que no lleva radar) este se fija en si va pasado de velocidad, sino va pues no hace nada.

El truco consiste en que si el primer coche, el camuflado, detecta un coche pasado de velocidad (llamemosle la victima de los recaudadores) automáticamente va a dar el aviso por radio al primero coche, el que lleva radar móvil, y que casualmente va con el radar móvil desactivado.

Entonces el resultado es bien sencillo, el radar móvil se activará y en ese momento a la victima le pueden pasar dos cosas.

La primera es que la victima no lleve detector y se vaya hacia el radar móvil a mas velocidad de la permitida y caiga en la expoliacion y tenga que colaborar a rellenar las maltrechas arcas del estado.

La segunda es que la victima lleve detector y entonces frene, en ese caso el camuflado que lleva detrás y va siguiendole se dará cuenta y mandará el aviso para que la victima sea parada y revisada a ver si lleva detector.

Como bien veis, el abanico de posibilidades es amplio y la solución contra este sistema expoliador bien sencilla, no hay que frenar tan rápidamente sino que procurar simplemente decelerar para que no sea evidente la frenada y no llamar la atención.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

5 ideas en “Combinación de radar móvil + camuflado

  1. Eso eso, como ZP, no es crisis, es DESACELERACION…

    Lo que esta buena gente seguro que no se le puede pasar por la cabeza, es que si te vas fijando en la consola central verás el super tocho del radar, y puede que frenes sin necesidad de detectores ni nada (eso lo he hecho yo un montón de veces, solo hay que fijarse)… pero ya sabemos, la DGT piensa que todos somos delincuentes, y «los ramoncines de turno» que todos los CDs son para piratear sus canciones…

    País país…

  2. Es cierto lo que dices, e incluso sin llegar a ver el «tocho del radar» puedes conocer que coches usan tu zona y sospechar. Pero por lo que he leido en «otros sitios» cuando hacen esto lo hacen varias veces contra el mismo coche. Si observan que cuando conectan el radar frenas y cuando lo desconectan vuelves a acelerar, lo vuelven a conectar y vuelves a frenar, y asi etc, etc. Entonces sospechan de ti seguro. Por lo tanto: Cuidado con volver a acelarar hasta que no se sepa de donde venian los pitidos.

  3. Me he encontrado este comentario en una revista, y al tio no le falta razón.

    Transcribo textualmente:

    1º – La Constitución, no admite bajo ningún precepto que para poder denunciar una infracción se cometa previamente otra .;Es decir, no es admisible legalmente que los agentes, de la Guardia Civil, estacionen de manera antirreglamentaria un vehículo camuflado con radar, a fin de pasar desapercibido a la vista de los demás conductores incumpliendo el artículo 94 .1.g del Reglamento General de Circulación, que prohibe sin excepción ,el estacionamiento en autopista y autovía de todo vehículo, todo ello con el fin de captar la velocidad de los conductores y proceder posteriormente a la detención de los mismos ,elevando la correspondiente denuncia, cuando se hubiera cometido infracción a las Normas de Circulación.

    Es verdad que en el tercer párrafo del punto l del articulo 68 (Facultades de los vehículos Prioritarios)del Reglamento General de Circulación se recoge lo que sigue:

    “Los agente de la autoridad responsables de la vigilancia, regulación y control del trafico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación”

    Por otra parte, pienso que la vigilancia y disciplina del tráfico, así como la regulación ,gestión y control del mismo son competencias del Ministerio del Interior, que las ejerce a través del Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Trafico, que a su vez se sirve de las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente de su Agrupación de Tráfico.

    (Todo el párrafo anterior va dirigido a concretar que los vehículo que utiliza la Guardia Civil son considerados vehículos prioritarios en sentido estricto y estarían incluidos en el grupo de “servicios de policía”)

    Además todo vehículo prioritario puede circular en servicio urgente o no. En el primer caso( en servicio urgente),sus conductores deben advertir su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V1 (¿azul? en el caso que nos ocupa) y del aparato emisor de las señales acústicas.
    Pero en este caso el vehículo camuflado no circula en servicio urgente, pero siendo vehículo policial debe mostrar de alguna manera que lo es.

    2º – . Es decir, el vehículo que usa el radar NO ES UN VEHICULO DE LA POLICIA, porque no se ajusta a lo establecido en el anexo XI(Señales de los Vehículos del Reglamento General de Vehículos ,uno de los que desarrolla la Ley de Seguridad Vial, y que el citado anexo establece que solo hay dos vehículos policiales

    A)El que tiene la señal V3-Vehiculo de policía:
    Señaliza un vehículo de esta clase en servicio NO urgente..
    Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.

    B)El que tiene la señal V1(luz rotativa de color azul)

    CONCLUSION

    1-El vehículo que vigila ,controla ,regula etc… es un VEHICULO PRIORITARIO., y podrá vulnerar la ley en los casos recogidos en la misma.
    2-Puede circular en servicio urgente o no.
    3-Circule en servicio urgente o no, debe mostrar al resto de los usuarios que , se trata de un vehículo de policía.
    4-Como resulta que “el camuflado” no lleva, al menos exteriormente, las luces que le distinguen como prioritario, ni la rotulación ni la imagen corporativa, NO ES ,con la ley en la mano UN VEHICULO DE LA POLICIA.
    5-Este vehículo ,está infringiendo la Ley, por estar a los ojos del resto de los usuarios, estacionado en una autovía., y no existe disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico que permita vulnerar la ley para después hacerla cumplir

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