Márgenes de error del Multanova

El Multanova no aplica en su software el error de medición. El multanova refleja en la fotografía la velocidad nominal a la que ha saltado el dispositivo. A esa velocidad se le deben aplicar las tolerancias, que en el caso de equipos estáticos son de +-3 kms/h hasta 100 y +-3% a partir de 100. Y eso es una tarea que deben hacer los policías.

De esa manera, si el multanova salta a 150 kms/h, lo que es seguro es que circularemos a una velocidad indeterminada entre 145.5 y 154.5 kms/h, y como en estos casos debiera ser eso de «in dubitas pro reo», se nos debería multar por ir a 145 kms/h. Eso es lo que se hace en Europa. En españa te comes la multa a 150 «como está mandao» porque te engañan con el margen ese de que si salta a 126, a 132 o a lo que ellos quieran.

Lo que quieren hacer con lo de multar a 121 es, simplemente, que si el radar salta a 121, te comes una multa a 121, cuando en realidad, el que salte a 121 significa que ibas a una velocidad indeteminada entre 117.37 y 124.63 kms/h. O lo que es lo mismo, que puedes estar siendo sancionado cuando realmente no cometes una infracción.

Esto ya se ha manifestado como pernicioso y lucrativo para aquellos conductores qeu buscan aprovechar el margen y, con ayuda de un GPS han mantenido un crucero de 130 kms/h pensando erróneamente que no pueden ser multados, y lo han sido, ya que el ir a 130 kms/h puede significar que el radar salte a velocidades nominales de disparo de entre 126,2 kms/h y 133.9 kms/h. Y como la foto se hace, según la guardia civil, a velocidades nominales de a partir de 132, existen supuestos en los que se peude ser sancionado circulando a 130 «reales» controlados por GPS.

Y amplío. En las multas de velocidad se apela a la norma UNE 26444 que regula el uso de cinemómetros de tráfico, advirtiendo de que las tolerancias en estático (ojo: estático no es sólo el equipo en cabina, sino también un radar móvil parado) son de +- 3 kms/h hasta 100 kms/h y de +-3% a partir de esa velocidad. y en modo de movimiento es de +-7 kms/h o +-7% bajo esos mismos supuestos. Aplicando el principio básico de que la ley debe aplicarse sobre el «reo» en las circunstancias que más le beneficien dentro de la propia ley, debe descontarse esa cantidad. Pero en las multas de la DGT, en su envío estándar desde el centro de León de tramitación de sanciones NO se consigna la foto al completo, sino un recorte de la matrícula del vehículo, con lo cual no se puede acceder a la foto completa con los códigos, remitiendose siempre al texto, en el cual sale la velocidad nominal y apelando a que «se tiene en consideración la norma UNE 26444 referente a la tolerancia de los cinemómetros de tráfico», se aplica la sanción.

Pero ese extremo, al no verse la foto al completo, no se puede corroborar. Es decir, que en una palabra, la partida se juega con las cartas marcadas, y por tanto, a río revuelto, ganancia de pescadores. Y como la mayoría de multas son de 100 euros sin puntos, el sentido práctico y la vergüenza de las personas se impone y se convierte en un «paga y calla», con pingües beneficios para las arcas de los gobiernos, gobiernillos y cacicados.

Autor: Lothar

39 ideas en “Márgenes de error del Multanova

  1. Si es así, son una panda de delincuentes, aunque como ya hemos dicho, no se puede multar a 121 porque de entrada ellos no pueden demostrar que ibas a 121, por las tolerancias… otra cosa es que, demostrada la infracción, te quieran meter la multa en razón de lo que indica la maquinita sin aplicar la deducción.

    Esto si, estoy de acuerdo que ante una multa de 100 pavos, que si pagas prontito se te queda en 60 y encima no te quitan puntos, mucha gente pagará el impuesto revolucionario por no meterse en lios.

    Cuando nos preguntabamos «¿QUE DIFERENCIA HABRIA ENTRE EL Sr.NAVARRO Y OTRO QUE PUSIERA OTRO GOBIERNO?» habierta la caja de pandora, creo, sinceramente, que «los otros» no ROBARIAN de esta manera descarada, absolutamente ilegal.

    Pero… ¿alguien conoce a alguien que le hayan multado a 121? creo que no… otra cosa es que la multa te llegue por ir a 151 y te quieran quitar 3 puntos cuando aplicando tolerancias a lo mejor ibas a 148 y por lo tanto entras en el rango de «no quitar puntos»…

  2. Bueno, yo soy uno de esos al que le han mandado una receta, por circular a 151 K/H en autovia limitada a 120 K/H.(A-52 Zamora una recta sin peligro decreciente).Nuturalmente para el calculo de excesos de velocidad y sanciones aplicables se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444.
    OSEA
    +10% a velocidades superiores a 100 k/H,¿esto significa acaso que si voy a 131,999 K/H no tengo multa?
    ¿ cual es mi velocidad real la de 151 K/H ó sumandole un
    10% ?
    – de 132 a 150 són 100€, de 151 a 170 300€ y 2 puntos menos
    Una gran putada, cuando no me esta diciendo la velocidad real. Otra putada es que para el calculo de la sanción no es prograsiva, sino aplicable a un tramo.(luego nos quejamos cuando en un aparcaminto no cobraban por horas)
    En fin, en esto estoy metido haber si saco algo en claro y no solo el derecho al pataleo.
    Saludos.

  3. Mucha casualidad lo de 151, como se nota que es justo 151 lo que les viene bien a ellos para recaudar mas.

    Yo que tu recurriria pero a traves de alguien decente, si quieres en el blog tenemos promoción con AEA.

  4. Me ha llegado una notificacion… para identificar al conductor de momento:

    A-52 km 146.2 sentido Benavente.

    Circular a 151km/h Cinemometro 921584AutoVelox 105S aprobado el 05/10/2004. Para el calculo de excesos de velocidad y sancion aplicable, se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma une 26444 .-No se notifica por estar notificando a otros usuarios.

    He de añadir que al ver el flash, en el gps marcaba 151. Si han aplicado el margen ese yo debia ir a 156… raro, raro…

  5. Buenas tardes desde Frankfurt/Alemania.
    Yo he estado en España de vacaciones con un vehiculo de alquiler y resulta, que de repente y después de dos meses recibo una multa en mi domicilio en Alemania por haber circulado en Autovia a 158 KM/H. En la multita me ponen, que se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444. Yo sinceramente no creo en absoluto, que circulara a esa velocidad. Aqui en Alemania por lo menos te envian una foto en la que se te reconoce como conductor al 100% es decir no te queda otro remedio que decir que eres tú. También te indican en la multa, que te ha sido descontado un 5% por posibles errores. Esta forma me parece elegante y correcta. Lo que no me parece elegante y es segun mi forma de pensar es abusiva, la forma que se emplea en España para sacar pasta. Me podeís decir si existe obligación de pago por residir en el extranjero a través de cualquier acuerdo comunitario o si existe la posibilidad con vistas a tener exito de presentar recurso ? Gracias por vuestos comentarios

  6. Me han multado por circular a 130 estando limitado a 120 y me dicen que han tenido en cuenta la norma UNE 26444. A ver si me podeis ayudar pues creo que puedo circular hasta 131 sin problemas y estaba efectuando un adelantamiento.

  7. Juan, la multa es totalmente correcta. Segun la ultima reforma de ley se puede multar, por ley y teniendo en cuenta el coeficiente de correccion debido al margen de error del cinemometro, a partir de 1 km/h sobre la velocidad máxima de la vía.

  8. Me han multado por ir a 100 k/h en zona de autovia limitada por señal a 80 k/h.En la foto que me adjuntan no aparece la foto del corductor ni nada que demuestre que soy yo el autor de tal infracción,de hecho era mi hija quien conducia y pot tanto la responsable.Me indican que puedo identificar al autor de la conduccion en ese momento,no lo hare nunca:
    1)por que al ser un pariente en primer grado estoy exento de delatarla segfun el codigo penal vigente.
    2)por que puede vulnerar la ley organica de proteccion de datos.
    3)por que no me das la gana de delatar a mi hija,prefiero pagar y se se vayan a la mierda.
    mi pregunta es: ¿puedo alegar conflicto de competencias entre leyes por via administrativa?
    Quien pueda aconsejarme con conocimiento de causa le quedare agradecido.
    un atento saludo a todo el foro y muchas gracias de antemano.

  9. El titular del vehiculo es el responsable de todo salvo identificacion del conductor, asi que sino identificas al conductor (que no estas obligado a ello) la multa va para ti.

    Lo que quieren es la pasta, en realidad da igual quien pague, pero se aseguran de que pague alguien.

  10. Te agradezco mucho tu informacion,ALVARO;si tengo que pagar,pues lo hare,pero me parece impresentable que no hagan foto del conductor con el afan recaudatorio de este gobierno de incompetentes,inservibles y zoquetes que mientras nos sangran a los ciudadanos españoles,metiendonos las manos en los bolsillos para sus intereses particulares y sacarlo de España,precisamente ayer en la prensa venia un articulo que decia,»zapatero envia 7 millones de euros para la alianza de civilizaciones»,que como todo el mundo sabe ha sido un fracaso.Pero ante la impunidad de la administracion en los abusos contra los contribuyentes,es facil para ellos freirnos a multas,conjelar pensiones,bajar sueldos,aumento del paro,de la miseria,despido ya casi libre.
    ESO SI,JAMAS TENDRAN MI VOTO NI EL DE MI FAMILIA.

    ESTO ES UN ATRACO A MANO ARMADA SRES SOCIALISTOS.

  11. Pues si, tienes la razón en todo lo que dices. La foto va al coche, a no ser que paren e identifiquen al conductor la multa va al propietario del coche que es quien debe asumirla o identificar al conductor que llevaba el coche en ese momento.

    Y si, estos del PSOE no son para nada socialistas, son socialistos, sociatas…. como quieras llamarlo, es decir, simples expoliadores que solo saben saquear al pueblo.

  12. Pues entonçes, para uno se ver livre de todas lás multas e de essas injustiçias, lo mejor és passar siempre por él Radar a menos de lá veloçidad permitida.

    Yo hago siempre esso, me explico: En çiudad, donde lá veloçiad permitida és de 50km/h, yo quando passo por él Radar lo hago siempre a 40km/h.
    E en las otras carreteras hago lo mismo.

    E és esse consego que vos doi a todos, que paseis siempre por los radares a por lo menos -10km/h de lá veloçidad permitida.

    Saludos.

  13. Hola amigos: yo tengo una multa por pasar a 80 en una travesía de 50. El punto kilométrico de la foto y de la denuncia, no coinciden por 500 m. ¿Tengo alguna posibilidad de librarme mediante alegaciones?. Gracias y saludos.

  14. Tengo multa por circular en VIA AP-1 P.Klm.:63.9 sentido: C (Burgos, por ir a 120 en limitación de 100Km/hora. 100€.
    En Tráfico no han sido capaces de decirme donde está exactamente dicho punto kilométrico.
    Alguien me lo puede aclarar.- Gracias.

  15. He recibido una multa de 100€ por circular a 131 KM/H por una via interurbana con limitación a de 120 KM/H. ¿Es recurrible?
    Tenía entendido que se empezaba a aplicar la multa a partir de una velocidad de 132 KM/H por que se concede un margen de error del 10% de la limitación (en este caso +12 KM/H)¿Alguien con experiencia puede aconsejarme que debo hacer?. Gracias.

  16. A ver si me podeis ayudar…acabo de recibir una notificacion de tráfico por circular a 111 km en un tramo de 80 Km…dudando en primer lugar que fuera a esa velocidad pues era en un puerto y mi coche dudo que pudiera subirlo por los años que tiene pero imaginemos que si…pues me parece demasiada casualidad que indiquen que iba a esa velocidad y no otra justo en limite para que la sancion pase a ser de 300 euros y 2 puntos…dice que se ha tenido en cuenta los margenes de error de la norma UNe26444….que debo hacer? recurro? quien puede hacerme el recurso (vivo en Murcia)? tengo derecho a solicitar foto exacta del radar que indique la velocidad (solo veo una foto de la parte trasera de mi vehículo sin indicaciones)? gracias

  17. Alberto 30/07/2012

    A ver si me podéis sacar de dudas:he recibido una multa por circular a 156km/h estando limitado a 120km/h,existe una limitacion genérica en vía interurbana.Cinemometro multanova antena 000002490 aprobado el 25/11/2005para el calculo de excesos de velocidad y sancion aplicable.Se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma une 26444.
    el coche hera alquilado,no me mandan ninguna fotografía,no me dicen nada de retirada de puntos.
    la fecha de la sancion es de 28/10/2011 y he recibido la notificacion por correo ordinario el 28/07/2012.
    Por favor ¿que se puede hacer recurrir ó pagar?

    Gracias:

  18. 300€ y 2 puntos, 150€ en pronto pago. La decisión de recurrir es tuya porque si sale mal, ya sabes, te sale mas caro. Si recurres hazlo a través de alguna empresa seria, no lo hagas como particular porque de los recursos de los particulares cada vez pasan mas.

  19. Hola buenas tardes!
    Os escribo para ver si sabeis si puedo recurrir con garantias una multa de trafico por exceso de velocidad en la carretera de valencia en un tramo de 120 km h cuyo radar segun la carta me hizo la foto a 131 km/h. La carta me llega sin certificar y en la carta pone que me salto el radar a 131 aplicados los margenes de error, pero tampoco pone a cuanto margen se refieren ni a cuanta velocidad salto el radar, antes se podian recurrir hasta 132 km h por el margen de error pero ahora creo que ya quitaron eso, queria saber si tengo alguna garantia o solo perderia el tiempo y el dnero de la multa gracias

  20. He recibido una multa por circular en la AP-7 a 131 Km. haciendo mención a que han tenido en cuenta la norma UNE 26444. Voy a Tráfico para que me expliquen que dice esa norma, simplemente, y después de pasar el tema de funcionario a funcionario me dicen que la norma «indica los margenes pero que no me pueden fotocopiar ni leer». Me escriben en un post con el nombre «aenor.es» diciendome que ahí la encontraré. Llego a casa, entro en Internet y en dicha página me sale el «carrito» de la compra poniendo precio al contenido de esa norma (13 Euros). Por mas que he buscado esa norma no la encuentro por ninguna parte.
    En fín, no voy a emplear aquí calificativo alguno, pues como bien dicen, los comentarios deben de ser moderados.

  21. Parece que las tolerancias estan claras.

    pero que hay sobre las distancias de medida?? me explico, me han multado en una zona de limite de velocidad 50km/h y en la foto aparezco justo despues de la señal pintada en el suelo.

    por lo que he estado leyendo el multinova necesita al menos un recorrrido de 7m para verificar la velocidad, por tanto si mi coche mide 4m la medida la han hecho al menos 3m antes de entrar en la zona de limitacion a 50km/h…

    dice algo sobre estas distancias la norma 26444???

  22. Como en la foto salgas despues de la señal no suele haber nada que hacer en el aspecto que comentas. ¿A que velocidad te pone la multa que ibas?.

  23. Para demostrar eso que dices tienes que ir a un contencioso administrativo. Ahí podrás alegar todo lo que dices. La foto esta sacada en el momento que hace la medición por tanto si en la foto apareces después de la señal, incluso con que una parte del coche este por delante de la señal ya sería correcta la infracción.

    Un saludo

  24. Me han puesto ayer una multa por circular a 71 Km/h e un lugar limitado a 50 por ser vía urbana (hay una limitación genérica por ese motivo, eso es lo que dice el resguardo). Hasta 70 son 100€, a 71 son 300€. Un poco raro no?
    A 60m del punto Km exacto donde me pilló el radar hay una señal de fin de limitación de 80 Km/h. Como se yo donde termina el tramo urbano si no hay ninguna señal. La compañía de seguros se ofrece a recurrir la multa. Que hago?

  25. Las multas de 1km/h de mas que hacen pasar de la sanción de 50€ con descuento a la siguiente ya de puntos y mas importe son muy tipicas ultimamente, no hay nada demostrable pero personalmente yo pienso mal.

    Al tratarse de puntos yo recurriría, pero ya te digo qeu los recursos cada vez son mas complicados y si las compañias de seguros tienen a ser peores en eso ya que no es su producto principal.

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