El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza ha anulado la sanción impuesta a un motorista por usar
un casco dotado con un dispositivo “bluetooth” que permite hablar por teléfono y escuchar la radio. Había sido sancionado con una multa de 150 euros y la retirada de tres puntos del permiso de conducir.
La Policía Local de Zaragoza denunció a este motorista en agosto de 2009. Según los agentes que le pararon, lo hacía “usando cascos o auriculares conectados a un receptor o reproductor de sonido incorporado a un dispositivo Bluetooth acoplado al casco”.
LO QUE DICE LA LEY
Según la sentencia, el artículo 18.2 del Reglamento General de Conductores prohíbe “conducir y utilizar cascos o
auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”, excepto durante la enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducir de motocicletas de dos ruedas.
Además, se prohíbe “la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación”, excepto cuando el desarrollo de ésta tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. En el caso presente -añade la sentencia- “la cuestión está en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir,
debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz”.
DIFERENCIA ENTRE AURICULAR Y ALTAVOZ
Según el juez, la diferencia entre un altavoz y un auricular no es la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, ya
que “el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar
enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale
del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor”.
Por ello – continúa el juez- en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de
un altavoz dentro de un coche, el cual no está prohibido. El magistrado añade además que “posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que estima el recurso del motorista.