El «tasazo» judicial implantado por el gobierno levantó polémica entre muchos colectivos. Uno de ellos, los automovilistas: Desde su entrada en vigor, recurrir algunas multas salía el doble de caro que resignarse a pagarlas… El Congreso ha suavizado la medida, y te explicamos cómo quedan las cosas con los cambios efectuados.
ENRIQUE ESPINÓS / SERGIO ÁLVAREZ La Ley de Tasas Judiciales entró en vigor en noviembre de 2012, pero el mes pasado fue modificada en aspectos que tocan especialmente a los automovilistas. Hasta ahora, podía darse el caso de que las tasas a pagar fueran más elevadas que la cuantía de la multa que se quería recurrir. Sin embargo, con el cambio introducidojavascript:cargarFckEditor(‘pTexto’); en la vía contencioso-administrativa, ninguna tasa judicial podrá superar el 50 % de la sanción económica por la que se está recurriendo. Este límite también tiene en cuenta la parte variable de la tasa, que a su vez se ha reducido en un 80 %: En vez del 0,5 % inicial, pasa a suponer el 0,1 % de la cuantía de la multa. Las multas de tráfico sin pérdida de puntos tienen las tasas correspondientes a un procedimiento abreviado. Esto, hasta que entren en vigor las últimas modificaciones, significa siempre una cuantía de 200 euros fijos -aunque la multa fuera inferior a esa cantidad- más un 0,5 % del importe de la sanción.