Estaba esperando a tener constancia de ello en sanciones cursadas y si, así es, ya han llegado las sanciones con los nuevos márgenes de error. También es cierto que puede pasar que haya multas que no aplican margen de error alguno, eso ha pasado frecuentemente y supongo que seguirá sucediendo en el futuro. Hay que tener claro que lo legal es que se aplique el margen de error a modo de coeficiente reductor y la velocidad en foto sea algo más alta que en la que figure en la sanción.
Ahora la regla que se aplica es la del 3-5 en vez de la del 5-7 que se aplicaba anteriormente. Esto implica que en velocidades inferiores a 100 km/h se reduce en 3 km/h si es radar fijo y 5 km/h si es radar móvil. En velocidades superiores a 100 km/h sería un 3% si es radar fijo y un 5% si es radar móvil. Naturalmente que a voluntad podrían aplicar más margen y poner el radar para que sancione a más velocidad, todo depende de las necesidades recaudatorias que imperen en cada momento.
TABLA DE MARGENES DE ERROR
Velocidad | Radar fijo | Radar móvil |
---|---|---|
Menor de 100 km/h | 3 km/h | 5 km/h |
Mayor de 100 km/h | 3% | 5% |
Por ejemplo a 130 km/h la sanción sería con una reducción de 3,9 o 6,5 km/h dependiendo de si es radar fijo o móvil. A modo de conclusión la realidad es clara, los márgenes aplicados son mínimos así que casi se puede decir que no hay que pasarle al radar a mas velocidad de la máxima de la vía. Últimamente veo muchos vehículos que reducen la velocidad un poco por debajo de la velocidad máxima de la vía, no me extraña, no se fían de como esté el radar, es lo que tiene que la voracidad recaudatoria de tráfico cada vez sea mas evidente y los ciudadanos ya no se fíen, y menos de los organismos públicos.
TABLA DE VELOCIDADES
Velocidad de la vía | Velocidad de sanción (radar fijo) | Velocidad de sanción (radar móvil) |
---|---|---|
30 km/h | 34 km/h | 36 km/h |
40 km/h | 44 km/h | 46 km/h |
50 km/h | 54 km/h | 56 km/h |
60 km/h | 64 km/h | 66 km/h |
70 km/h | 74 km/h | 76 km/h |
80 km/h | 84 km/h | 86 km/h |
90 km/h | 94 km/h | 96 km/h |
100 km/h | 104 km/h | 106 km/h |
120 km/h | 125 km/h | 127 km/h |
150 km/h | 155 km/h | 158 km/h |
Pongo la velocidad de 150 km/h por que es la velocidad a la que se pierden puntos en el caso de que el tramo sea de 120 km/h. Si se pretende, en vía de 120, jugarse solamente una sanción de 50€ en pronto pago, mucho cuidado con la velocidad en el que la sanción pasa a ser de 300€ y 2 puntos.
Como he dicho al principio también hay que tener en cuenta que se supone que muchas sanciones seguirán llegando sin margen de error aplicado, la pega de esto es que si intentamos recurrir nos rechazaran por defecto todos los recursos y tendremos que acabar en el contencioso. Desconozco si seguirán haciéndolo pero esto ha sido muy frecuente en el pasado, hay que tener claro que siempre en la foto tiene que mostrar una velocidad algo mas alta de la velocidad a la que nos sancionen.